SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

domingo, 3 de febrero de 2013


NUEVO SUPUESTO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO


NUEVO SUPUESTO DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO
(EJECUCION DE OBRAS INMOBILIARIAS)


La Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE 30/10/12), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA, a partir del 31 de octubre de 2012 el destinatario de las ejecuciones de obras siguientes, será quien deberá autorepercutirse e ingresar el IVA:

Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Será aplicable también cuando el destinatario de las operaciones sea a su vez el contratista principal u otro subcontratista.

Esta modificación afecta a:

·         Promotores o cualquier empresa que auto promueva sus edificaciones (naves industriales, locales,…).

·         Constructores.

·         Cualquier oficio (carpintería, albañilería, fontanería, electricidad,…) que efectúe ejecuciones de obra con o sin aportaciones de materiales, para los promotores de edificaciones (viviendas, locales, naves industriales,…).

Al producirse la inversión del sujeto pasivo, el contratista emitirá la factura sin IVA al promotor, en la que deberá constar la siguiente leyenda: “Operación sujeta a Inversión del Sujeto Pasivo: Art. 84 Uno, 2º f)”.

El promotor tendrá que auto-repercutirse el IVA, es decir, el IVA auto repercutido se ingresa y se deduce (en el caso de tener derecho a la deducción) en la declaración liquidación periódica de IVA (modelo 303 mensual o trimestral según el caso).

La DGT en una extensa consulta V2583-12 trata de dilucidar las dudas que han surgido al respecto de este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo. Y la AEAT, mediante un repertorio de preguntas y respuestas desmenuza la citada consulta. Os remito a la página de mi asesoria donde figuran ambos enlaces.

1 comentario:

  1. Las inversiones en bolsas u otro tipo de inversión son buenas y optimas por el mercado en la que se apunta pero siempre es bueno conocer y asesorarse y no aventurarse a un posible fracaso

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