SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

martes, 9 de julio de 2013

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES

Orden 17/2003 de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.

Os dejo una presentación muy gráfica para entender el procedimiento de solicitud de estas ayudas.




Espero os sea de utilidad.

CALCULO DE LA BAJA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES


BAJA IT CONTINGENCIAS COMUNES

 

Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:

  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,

Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.

Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.

Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:

  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.

En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

SI FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL, TENDRÁ QUE TRAMITAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE IT DIRECTAMENTE DEL INSS. SI TIENE DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, NO PASARÁ A DICHA SITUACIÓN HASTA QUE NO FINALICE EL PERIODO DE IT, AUNQUE SI QUE CONSUMIRÁ LOS DIAS DE DESEMPLEO QUE VAYAN TRANSCURRIENDO.