SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

miércoles, 8 de enero de 2014

IVA CRITERIO DE CAJA


REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
 

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.


IMPLICACIONES:

  • .- Quien se acoja a éste régimen lo aplicará tanto para el IVA repercutido como para el soportado. Por lo que no ingresará el IVA repercutido no cobrado, pero tampoco deducirá el IVA soportado no pagado.
  • .-Al mismo tiempo el que reciba una factura sujeta a éste régimen, se haya acogido o no al régimen, no podrá deducirse el IVA hasta que no lo haya pagado.
  • .- Esto no significa que no haya que facturar. Sí se factura, pero el ingreso del IVA, se aplaza.
  • .-El aplazamiento del pago o de la deducción, será cuando se cobre o pague o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación siempre y cuando el pago no se haya producido.
  • .- Quienes deseen acogerse a este nuevo régimen especial lo harán en el mes de diciembre, para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2014. Este plazo ha sido ampliado hasta el 31/03/2014. La opción a este régimen especial se efectuará por medio de la correspondiente declaración censal.
  • .- Los libros registro deben de incluir los siguientes datos:

a) Fechas de pago, parcial o total de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

b) Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y de la cuenta bancaria.

  • .- Las facturas deben de indicar en todo caso que están SUJETAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA.


COMENTARIO:

Este sistema produce varios efectos.

Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Implica por tanto un aumento del coste administrativo y de tiempo considerable.

Segundo, existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento

para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.

Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
 
Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja.