REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e
ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del
sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado
en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores
(criterio de caja doble);
todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
IMPLICACIONES:
- .-
Quien se acoja a éste régimen lo aplicará tanto para el IVA repercutido
como para el soportado. Por lo que no ingresará el IVA repercutido no
cobrado, pero tampoco deducirá el IVA soportado no pagado.
- .-Al
mismo tiempo el que reciba una factura sujeta a éste régimen, se haya
acogido o no al régimen, no podrá deducirse el IVA hasta que no lo haya
pagado.
- .-
Esto no significa que no haya que facturar. Sí se factura, pero el ingreso
del IVA, se aplaza.
- .-El
aplazamiento del pago o de la deducción, será cuando se cobre o pague o el
31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación siempre y cuando el pago no se haya producido.
- .-
Quienes deseen acogerse a este nuevo régimen especial lo harán en el mes
de diciembre, para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2014. Este
plazo ha sido ampliado hasta el 31/03/2014. La opción a este régimen
especial se efectuará por medio de la correspondiente declaración censal.
- .-
Los libros registro deben de incluir los siguientes datos:
a) Fechas de pago, parcial o total de la
operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
b) Indicación del medio de pago por el que se
satisface el importe parcial o total de la operación y de la cuenta bancaria.
- .-
Las facturas deben de indicar en todo caso que están SUJETAS AL RÉGIMEN
ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA.
COMENTARIO:
Este
sistema produce varios efectos.
Primero, implica aumentar
las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto
en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide
pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Implica por
tanto un aumento del coste administrativo y de tiempo considerable.
Segundo, existirá en la
contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se
hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta
información puede ser un instrumento
para
decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo
que podría dar lugar a una cierta discriminación.
Existen
grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún
proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos
empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los
proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse
dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la
factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas
herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el
coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.