SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

domingo, 2 de octubre de 2011

EL GOBIERNO RESUCITA EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL GOBIERNO RESUCITA EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO



El pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

De nuevo con la excusa de la crisis como telón de fondo, el Gobierno ha resucitado el Impuesto sobre el Patrimonio que él mismo enterró en 2008. Según la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 13/2011, se hace necesario el restablecimiento efectivo del impuesto con el fin de que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis económica. Ello no deja de ser paradójico, puesto que como veremos más adelante, los propietarios de grandes fortunas utilizan empresas para disfrazar su patrimonio personal como empresarial, y dado que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto personal, éste no llega a recaer sobre dichos patrimonios.


¿En que consiste el Impuesto sobre el Patrimonio?

Se trata de un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la mera posesión de bienes y activos por parte de las personas físicas, lo cual provoca las críticas de determinados sectores por entender que se está castigando a aquellos contribuyentes que han hecho un esfuerzo por ahorrar y que ya tributaron por los rendimientos con los que adquirieron dichos bienes y activos, ya sean inmuebles, acciones, títulos de deuda, fondos de inversión, vehículos, joyas, el dinero que tienen depositado en entidades financieras (cuentas corrientes, libretas, depósitos…), etc. En el caso de los inmuebles hay que excluir la vivienda habitual, pero sólo parcialmente, pues la exención sólo alcanza a los primeros 300.000 €, debiendo tributar por el exceso (anteriormente la exención sólo alcanzaba los primeros 150.000 €). Otra exclusión son los Planes de Pensiones, que ya estaban exentos de tributación en el anterior modelo del Impuesto sobre el Patrimonio.


¿Como se valoran los bienes?

Estos bienes se valorarán según lo establecido en el capítulo IV de la ley, y para calcular el patrimonio neto que quedará sujeto a gravamen, se deducirán las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo y se encuentren debidamente justificadas. Así pues, la valoración se efectuará de la siguiente manera:

Los bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, se computarán por el mayor de los tres valores siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio o valor de adquisición.

Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computarán por el saldo que arrojen a la fecha del devengo (31 de diciembre) o por el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, si éste fuere mayor que aquel.

Las acciones se computarán por su valor nominal, y si son negociadas en mercados organizados, por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año (este dato es publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda).

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, y las rentas temporales o vitalicias, por su valor de capitalización.

Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 cc., embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Asimismo, se computarán por su valor de mercado a la fecha del devengo, los objetos de arte, como esculturas, pinturas, etc. y las antigüedades.

Las deudas se valorarán por su valor nominal a la fecha del devengo.


Con esta medida, que afectará a unos 160.000 contribuyentes, el Gobierno espera recaudar unos 1.000 millones de euros. Son bastantes menos que con el anterior modelo de impuesto, ya que la remodelación del mismo ha intentado excluir a la clase media, elevando para ello el mínimo exento, que se situa en 700.000 €. Por poner un ejemplo, una persona con un patrimonio valorado en 700.000 € y que tenga una vivienda habitual cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio no supere los 300.000 €, o sea, una persona con un patrimonio que alcanza el millón de euros, no pagará nada por este impuesto.


Fórmulas para tributar menos

Aparte de las exenciones ya comentadas de la vivienda habitual y de los derechos consolidados en Planes de Pensiones, tampoco se tributa por las obras de arte que formen parte del patrimonio histórico español.

Tampoco forman parte de la base imponible aquellos bienes y derechos necesarios para la el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de su titular, aunque para ello se exige que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y que constituya su principal fuente de renta. Esta misma regla es aplicable a los bienes comunes de ambos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges.

No obstante, la exención más aprovechada por la mayoría de contribuyentes son las participaciones en entidades, lo que podríamos denominar “el patrimonio empresarial”, y aunque se exigen determinados requisitos para evitar que se disfracen patrimonios personales como bienes empresariales, es bastante común que los propietarios de grandes fortunas utilicen empresas para salvaguardar su patrimonio.

También existe una fórmula para no tributar por los seguros de vida.

Tampoco debemos olvidar que el artículo 31 del Impuesto sobre el Patrimonio establece un límite a la cuota íntegra, según el cual, la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del I.R.P.F., no podrá exceder , para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último. Por tanto, otra de la fórmulas utilizadas pasa por ajustar las bases del I.R.P.F. mediante sueldos más bajos, etc.

Finalmente, y dado que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las CCAA, y sus competencias normativas alcanzan a aspectos tan importantes como la determinación del mínimo exento, la tarifa y las deducciones y bonificaciones en la cuota, habrá que estar a lo que cada Comunidad Autónoma decida en este sentido, puesto que en función de tales decisiones, nos puede interesar tributar en una Comunidad Autónoma o en otra. Ello será posible si conseguimos acreditar nuestra residencia en la Comunidad Autónoma menos gravosa, para lo cual, habrá que demostrar que se reside más de 183 días al año en dicha Comunidad. Lo cierto es que para este año 2011 ya llegamos tarde, pero el impuesto va a subsistir al menos durante un año más, ya que el Partido Popular ya ha dejado entrever que si gobierna lo mantendrá al menos hasta la fecha inicialmente prevista por el actual gobierno, o sea, hasta el ejercicio 2012.

Desde mi punto de vista no tiene sentido restablecer este impuesto con ánimo recaudatorio, junto con recortes sociales, y en cambio, por otra parte, seguir permitiendo las SICAV. Ahí es donde ponen la pasta los realmente ricos "el paragüas de las grandes fortunas".