La ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude,
introduce en su artículo 7 unas limitaciones
a los pagos en efectivo, en operaciones en las que intervenga un empresario
o profesional.
Esta es de forma esquemática el contenido de dicho
artículo:
Requisitos
que limitan el pago en efectivo:
·
Alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional. No se especifica si la cualidad de
empresario lo es también a efectos de IVA, en cuyo caso afectaría a los
arrendadores de locales.
·
Importe de la operación igual o superior a
2.500 €. Se entiende por operación la entrega o prestación de servicio, o sea,
el albarán, no la factura, aunque no conviene fiarse.
·
Importe de la operación igual o superior a
15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
·
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito.
Cláusula
antifraccionamiento:
·
Se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
·
Tampoco puede eludirse la norma pagando parte
de la operación por medios permitidos, y dejando una parte inferior a 2.500 €
para ser pagada en efectivo, puesto que esta última cantidad constituirá la
base de la sanción.
Concepto de
efectivo:
·
Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
a)
El papel moneda y la moneda metálica,
nacionales o extranjeros. O sea, dinero.
b)
Los cheques bancarios al portador denominados
en cualquier moneda.
c)
Cualquier otro medio físico, incluido los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (se
trata del denominado dinero electrónico anónimo u offline, que no pasa por
banco).
Conservación
de justificantes de pago:
·
Cinco años desde la fecha de pago. Sirven
para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago
distintos al efectivo. Obligación de aportar estos justificantes a requerimiento
de la A.E.A.T.
Incumplimiento:
·
Infracción administrativa grave.
Sujetos
infractores:
·
Tanto las personas o entidades que paguen,
como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo. Responden
solidariamente de la sanción.
Sanción:
·
Multa del 25% de la cuantía pagada en
efectivo.
·
Por la parte interviniente que denuncie ante
la A.E.A.T., dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago en
efectuado, el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su
importe y la identidad de la otra parte interviniente.
·
La denuncia que pudiera presentar con
posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
·
La presentación simultánea de denuncia por
ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Prescripción
de infracción:
·
A los cinco años, que comenzarán a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Órgano
competente para sancionar y recaudar:
·
La Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Obligación de
información:
·
Cualquier autoridad o funcionario que en el
ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la
limitación de pago en efectivo, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento
de los órganos de la A.E.A.T.
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