SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

domingo, 3 de febrero de 2013


LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO


La ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude, introduce en su artículo 7 unas limitaciones a los pagos en efectivo, en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.

Esta es de forma esquemática el contenido de dicho artículo:


Requisitos que limitan el pago en efectivo:

·         Alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. No se especifica si la cualidad de empresario lo es también a efectos de IVA, en cuyo caso afectaría a los arrendadores de locales.

·         Importe de la operación igual o superior a 2.500 €. Se entiende por operación la entrega o prestación de servicio, o sea, el albarán, no la factura, aunque no conviene fiarse.

·         Importe de la operación igual o superior a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

·         Esta limitación no resultará aplicable  a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
 

Cláusula antifraccionamiento:

·         Se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

·         Tampoco puede eludirse la norma pagando parte de la operación por medios permitidos, y dejando una parte inferior a 2.500 € para ser pagada en efectivo, puesto que esta última cantidad constituirá la base de la sanción.


Concepto de efectivo:

·         Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

a)    El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. O sea, dinero.

b)    Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c)    Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (se trata del denominado dinero electrónico anónimo u offline, que no pasa por banco).
 

Conservación de justificantes de pago:

·         Cinco años desde la fecha de pago. Sirven para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Obligación de aportar estos justificantes a requerimiento de la A.E.A.T.


Incumplimiento:

·         Infracción administrativa grave.


Sujetos infractores:

·         Tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo. Responden solidariamente de la sanción.
 

Sanción:

·         Multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

 
Exoneración de responsabilidad:

·         Por la parte interviniente que denuncie ante la A.E.A.T., dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago en efectuado, el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

·         La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

·         La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.


Prescripción de infracción:

·         A los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.


Órgano competente para sancionar y recaudar:

·         La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


Obligación de información:

·         Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación de pago en efectivo, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la A.E.A.T.

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario