DEVOLUCIÓN Y CONDONACIÓN DE LOS INTERESES, RECARGOS Y SANCIONES PAGADOS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA INCLUSIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PROCEDENES DE PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTRANJERO.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del
exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa
vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos
cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de
entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación
tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación
de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este
apartado.
La regularización se efectuará desde la
entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este
plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación
complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos,
incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones
percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la
normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos
voluntarios de declaración.
En el caso de que la inclusión de estas
pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el
período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización
se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho
ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas
por el contribuyente en el citado ejercicio.
La aplicación del régimen previsto en esta
disposición está condicionada a que la declaración o autoliquidación
complementaria se presente acompañada del formulario disponible a tal efecto en
la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El pago
de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse según lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su
normativa de desarrollo.
Los recargos e intereses y sanciones
derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en las que se hubieran incluido los
rendimientos correspondientes a las pensiones procedentes del exterior sujetas
al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta disposición, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados
de liquidaciones en las que
se hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que
hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en
esta norma, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.
Igualmente quedarán condonados,
independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los
intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados
por este concepto.
En el caso de que la liquidación de los
recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera
adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la
Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta
disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con
identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.
En el caso de que en la liquidación
practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la
condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe
de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos
objeto de regularización.
No obstante el párrafo anterior, en el
caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a
estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos
rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.
Los importes ingresados serán objeto de
devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la
devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.