NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. ELIMINACIÓN DE LOS TICKETS
El nuevo reglamento de facturación
(Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entró en vigor el 1 de Enero
de 2013, con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación en el
ámbito de la Unión Europea y facilitar el funcionamiento de los pequeños y
medianos empresarios y profesionales, establece un sistema de facturación que se basa en dos
tipos de facturas, los cuales detallamos a continuación:
La novedad respecto del anterior
reglamento radica en el contenido de la factura. Estas son las nuevas
obligaciones que incorpora el nuevo reglamento:
·
Las copias de las
facturas ya no deben incluir una leyenda expresiva de que se trata de
duplicados, en su caso.
·
Determina una serie de
menciones específicas en las facturas: “facturación por el destinatario”, “inversión
del sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”. Sin embargo,
elimina la referencia a las operaciones no sujetas y a las operaciones
triangulares en este tipo de situaciones.
·
Posibilita la omisión de
la descripción de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria en
el caso de que la operación esté sujeta en otro Estado miembro por Inversión
del Sujeto Pasivo.
·
Debe contener el
domicilio del destinatario, tanto en el caso de personas físicas, que antes no
era obligatorio, como personas jurídicas.
·
Elimina la posibilidad
de no consignar en la factura los datos de identificación del destinatario en
determinados casos, como las operaciones inferiores a 100 euros de
destinatarios personas físicas y otros supuestos que podría autorizar la
Administración Tributaria.
Desde el 1 de Enero de 2013, la
emisión de tiques queda sustituida por la emisión de las nuevas “facturas
simplificadas”. Esta nueva modalidad de factura viene a sustituir a los hasta
ahora denominados “tickets” y se caracterizan por tener un contenido más reducido
que las facturas completas y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a
elección del obligado a su expedición:
·
Cuando el importe de la
operación no exceda de 400 € IVA incluido.
·
Cuando se trate de
facturas rectificativas.
·
Cuando su importe no
exceda de 3.000 € IVA incluido y se trate de alguno de los siguientes supuestos
(lista cerrada):
a)
Ventas al pormenor,
incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos
entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor
las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el
destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como
consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que
tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado,
presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización
empresarial o profesional.
b)
Ventas o servicios en
ambulancia.
c)
Ventas o servicios a
domicilio del consumidor.
d)
Transportes de personas
y sus equipajes.
e)
Servicios de hostelería
y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías,
chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas y
comidas para consumir en el acto.
f)
Servicios prestados por
salas de baile y discotecas.
g)
Servicios telefónicos
prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así
como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h)
Servicios de peluquería
y los prestados por institutos de belleza.
i)
Utilización de
instalaciones deportivas.
j)
Revelado de fotografías
y servicios prestados por equipos fotográficos.
k)
Aparcamiento y
estacionamiento de vehículos.
l)
Alquiler de películas.
m)
Servicios de tintorería
y lavandería.
n)
Utilización de
autopistas de peaje.
o)
Las que autorice el
Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
Contenido de las facturas simplificadas:
Las facturas simplificadas y sus copias
contendrán los siguientes datos/ requisitos:
·
Número y, en su caso,
serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie.
·
Fecha de expedición.
·
Fecha en que se hayan
efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la
expedición de la factura.
·
Número de identificación
fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa
del obligado a su expedición.
·
La identificación del
tipo de los bienes entregados y de servicios prestados.
·
Tipo impositivo aplicado
o la expresión “IVA incluido”.
·
Cuando una misma factura
comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá
especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente
a cada una de las operaciones.
·
Contraprestación total.
·
En el caso de facturas
rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y
de las especificaciones que se modifican.
·
La mención en el caso de
aplicación de exenciones, no sujeciones, inversión del sujeto pasivo o de
regímenes especiales.
·
Cuando el destinatario
de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de
la factura simplificada deberá hacer constar, además, el NIF atribuido por la
Administración española o en su caso por la de otro Estado miembro de la UE,
así como el domicilio del destinatario y la cuota tributaria que, en su caso,
se repercuta, que deberá consignarse por separado.
·
También deberán hacerse
constar los datos del punto anterior, cuando el destinatario no sea empresario
o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de
naturaleza tributaria.
Las facturas simplificadas, a diferencia de los antiguos
tickets, si que pueden habilitar a su destinatario a deducir la cuota del
impuesto. Para ello, además de los requisitos anteriores, deberán contener
las siguientes menciones adicionales.
·
El Número de Identificación
Fiscal atribuido por la Administración Tributaria española o, en su caso, por
la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario de
las operaciones.
·
La cuota tributaria que,
en su caso se repercuta, la cual debe consignarse por separado (indicando tipo
de gravamen y cuota).
Mención especial a las facturas recapitulativas:
Se permite la inclusión en una misma
factura de distintas operaciones realizadas en distintas fechas por un mismo
destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mes
natural.
Las facturas recapitulativas deberán
ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan
efectuado las operaciones que se documentan en ellas. No obstante, si el
destinatario de éstas es un empresario o profesional actuando como tal, se
podrán expedir el día 16 del mes siguiente en el que se realizaron tales
operaciones.
Como siempre quedamos a su entera
disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir o ampliar
información.
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