SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

sábado, 9 de febrero de 2013


LA DESAPARICIÓN DE LOS TICKETS


NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. ELIMINACIÓN DE LOS TICKETS

  

El nuevo reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entró en vigor el 1 de Enero de 2013, con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios y profesionales, establece un sistema de facturación que se basa en dos tipos de facturas, los cuales detallamos a continuación:

 
LA FACTURA COMPLETA U ORDINARIA 

La novedad respecto del anterior reglamento radica en el contenido de la factura. Estas son las nuevas obligaciones que incorpora el nuevo reglamento: 

·         Las copias de las facturas ya no deben incluir una leyenda expresiva de que se trata de duplicados, en su caso.

·         Determina una serie de menciones específicas en las facturas: “facturación por el destinatario”, “inversión del sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”. Sin embargo, elimina la referencia a las operaciones no sujetas y a las operaciones triangulares en este tipo de situaciones.

·         Posibilita la omisión de la descripción de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria en el caso de que la operación esté sujeta en otro Estado miembro por Inversión del Sujeto Pasivo.

·         Debe contener el domicilio del destinatario, tanto en el caso de personas físicas, que antes no era obligatorio, como personas jurídicas.

·         Elimina la posibilidad de no consignar en la factura los datos de identificación del destinatario en determinados casos, como las operaciones inferiores a 100 euros de destinatarios personas físicas y otros supuestos que podría autorizar la Administración Tributaria.

 
FACTURA SIMPLIFICADA

Desde el 1 de Enero de 2013, la emisión de tiques queda sustituida por la emisión de las nuevas “facturas simplificadas”. Esta nueva modalidad de factura viene a sustituir a los hasta ahora denominados “tickets” y se caracterizan por tener un contenido más reducido que las facturas completas y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición:

·         Cuando el importe de la operación no exceda de 400 € IVA incluido.

·         Cuando se trate de facturas rectificativas.

·         Cuando su importe no exceda de 3.000 € IVA incluido y se trate de alguno de los siguientes supuestos (lista cerrada):

a)    Ventas al pormenor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b)    Ventas o servicios en ambulancia. 

c)    Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 

d)    Transportes de personas y sus equipajes. 

e)    Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas y comidas para consumir en el acto.

f)     Servicios prestados por salas de baile y discotecas. 

g)    Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h)   Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. 

i)     Utilización de instalaciones deportivas.

j)      Revelado de fotografías y servicios prestados por equipos fotográficos.

k)    Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. 

l)     Alquiler de películas. 

m)  Servicios de tintorería y lavandería.

n)   Utilización de autopistas de peaje.

o)    Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

 

Contenido de las facturas simplificadas:
 

Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos/ requisitos:

 
·         Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie.

·         Fecha de expedición.

·         Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

·         Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

·         La identificación del tipo de los bienes entregados y de servicios prestados.

·         Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

·         Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

·         Contraprestación total.

·         En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

·         La mención en el caso de aplicación de exenciones, no sujeciones, inversión del sujeto pasivo o de regímenes especiales.

·         Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el NIF atribuido por la Administración española o en su caso por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

·         También deberán hacerse constar los datos del punto anterior, cuando el destinatario no sea empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

Las facturas simplificadas, a diferencia de los antiguos tickets, si que pueden habilitar a su destinatario a deducir la cuota del impuesto. Para ello, además de los requisitos anteriores, deberán contener las siguientes menciones adicionales.
 

·         El Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

·         La cuota tributaria que, en su caso se repercuta, la cual debe consignarse por separado (indicando tipo de gravamen y cuota).

 
Mención especial a las facturas recapitulativas:


Se permite la inclusión en una misma factura de distintas operaciones realizadas en distintas fechas por un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mes natural.

Las facturas recapitulativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ellas. No obstante, si el destinatario de éstas es un empresario o profesional actuando como tal, se podrán expedir el día 16 del mes siguiente en el que se realizaron tales operaciones.

 
Como siempre quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir o ampliar información.

 

 

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