El CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE viene
regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, y su desarrollo reglamentario viene recogido en el Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral ha modificado la regulación del contrato para la
formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas
limitaciones para su aplicación e introduciendo reducciones a la cotización,
así como ampliando la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador.
En base a los anteriores textos normativos, las
características del contrato para la formación y el aprendizaje son las
siguientes:
Edad:
·
Mayores de 16 años y menores de 30 (antes el límite
estaba en 25 años). El límite de 30 años se mantendrá hasta que la tasa de
desempleo se sitúe por debajo del 15%.
·
No existe límite de edad cuando se celebre con
trabajadores con discapacidad.
Cotización:
·
Total de cuota (empresa más trabajador): 97,49 €.
Reducción. Coste cero:
·
Durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus
prórrogas, reducción
del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional. La reducción será sólo del 75% para empresas de más de 250
trabajadores.
Requisitos de los trabajadores para aplicar la reducción:
·
Que el trabajador se encuentre inscrito como demandante
de empleo en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación. En caso de
no figurar inscrito se pagaría la cuota de 97,49 € sin reducción.
·
Que no tenga una formación reglada específica para el
puesto. Si la tiene no se puede formalizar este tipo de contrato.
·
Que no haya existido relación laboral previa con la
empresa contratante durante los últimos seis meses. Si ha existido dicha
relación, se pagaría la cuota de 97,49 € sin reducción. Ojo, si la relación laboral ha excedido de un
año, no se podrá celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje.
Formación:
·
Formación vinculada al puesto de trabajo. De gran
utilidad para obtener el Certificado de Profesionalidad.
·
Posibilidad de acumular la formación teórica.
·
Formación a medida.
·
La formación también puede ser a distancia.
·
La formación es totalmente bonificada. Coste cero.
Duración del contrato:
·
La duración mínima del contrato será de un año, y la
máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse
distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas
o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a
seis meses ni la máxima superior a tres años.
·
El número máximo de prórrogas es de dos.
·
En caso de personas con discapacidad, la duración del
contrato se puede prorrogar hasta los 4 años.
·
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador
no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y
ocupación, pero sí para una distinta.
Formalización del contrato, período de prueba y extinción
del contrato:
·
El contrato se formalizará por escrito, y deberá recoger
el horario de trabajo efectivo.
·
Además, ambas partes, junto con el centro formativo,
suscribirán el anexo para la formación, el cual debe contener el horario destinado
a la formación.
·
Para el período de prueba se estará a lo dispuesto en el
convenio colectivo, y en su defecto, a lo establecido en el artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores.
·
Serán causas de extinción las contempladas en el artículo
49 del Estatuto de los Trabajadores.
·
La indemnización por despido es de 33 días por año trabajado,
teniendo como base el 75% del SMI, sin tener que devolver absolutamente nada de
lo que se ha ahorrado y/o bonificado.
Jornada. Laboral y de formación:
·
El contrato para la formación se celebrará a jornada
completa.
Trabajo
efectivo
|
Formación
|
|
Primer año de contrato
|
75% de la
jornada
30 horas
semanales
|
25% de la
jornada
10 horas
semanales
|
2º y 3º año de
contrato
|
85% de la
jornada
34 horas
semanales
|
15% de la
jornada
6 horas
semanales
|
Retribución:
·
Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de
acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. Sin que pueda ser inferior a
la parte proporcional del SMI.
Trabajo
efectivo
|
%
|
100% SMI
= 645,30 €
|
|
Primer año de contrato
|
30 horas semanales
|
75%
|
483,98 €
|
2º y 3º año de
contrato
|
34 horas
semanales
|
85%
|
548,51 €
|
Acción Protectora de la Seguridad Social:
·
Todas las contingencias, incluido el desempleo.
Limitaciones:
·
Las establecidas en el Capítulo 1 de la Ley 43/2006, de
29 de diciembre.
·
La empresa puede contratar todo el personal que quiera,
ya que ahora no existe límite de contratos de formación por centro de trabajo.
Reducción por transformación en indefinido:
·
A la finalización del contrato para la formación, su
transformación en contrato indefinido genera una reducción de 1.500 €/año, o
1.800 €/año (en el caso de mujeres) durante 3 años.
También pueden aplicar la reducción los autónomos al
contratar a sus hijos:
·
Un autónomo puede celebrar un contrato para la formación
y el aprendizaje con su hijo si éste es menor de 30 años, independientemente de
si convive con él o no.
·
También podrá aprovecharse de esta reducción a través del
contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un
familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.
·
En ambos casos, el derecho a la prestación por desempleo
requerirá la no convivencia con el familiar. En caso de convivencia se valorará
la existencia de un trabajo efectivo, el tiempo de prestación del trabajo y de
cotización a la seguridad social, la dependencia económica, etc.
Prohibiciones:
·
El contrato para la formación y el aprendizaje no permite la realización
de horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3
del Estatuto de los Trabajadores.
·
Tampoco se permiten los trabajos nocturnos ni a turnos.
·
Muchos convenios colectivos disponen particularidades
respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje, y algunos de
ellos establecen limitaciones al propio trabajo, prohibiendo determinadas tareas por su
peligrosidad (trabajos con materiales tóxicos, trabajos peligrosos etc.).
También algunos
convenios, como el de la construcción, condicionan la formalización del
contrato para la formación y el aprendizaje a que el propio empresario u otra
persona contratada por éste, que cuente con suficiente experiencia, acompañe en
todo momento al trabajador contratado bajo la modalidad formativa.
Gran ahorro mensual en salario y seguros sociales:
Dependiente/a
|
Camarero/a
|
|||
TIPOS DE
CONTRATO
|
Formación
|
Eventual
|
Formación
|
Eventual
|
Salario
|
645,30 €
|
1.052,05 €
|
725,32 €
|
1.211,54 €
|
S.S. Empresa
|
0
|
450,28 €
|
0
|
461,96 €
|
S.S. Trabajador
|
0
|
89,77 €
|
0
|
92,10 €
|
Total gastos empresa
|
645,30 €
|
1.592,10 €
|
725,32 €
|
1.765,60 €
|
Diferencia
|
946,80 €
Ahorro 60%
|
1.040,
28 € Ahorro 59%
|