SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

martes, 26 de marzo de 2013

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN


El CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE viene regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo reglamentario viene recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación e introduciendo reducciones a la cotización, así como ampliando la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador.
 

En base a los anteriores textos normativos, las características del contrato para la formación y el aprendizaje son las siguientes:
 

Edad:

·         Mayores de 16 años y menores de 30 (antes el límite estaba en 25 años). El límite de 30 años se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

·         No existe límite de edad cuando se celebre con trabajadores con discapacidad.


Cotización:

·         Total de cuota (empresa más trabajador): 97,49 €.


Reducción. Coste cero:

·         Durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. La reducción será sólo del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
 

Requisitos de los trabajadores para aplicar la reducción:

·         Que el trabajador se encuentre inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación. En caso de no figurar inscrito se pagaría la cuota de 97,49 € sin reducción.

·         Que no tenga una formación reglada específica para el puesto. Si la tiene no se puede formalizar este tipo de contrato.

·         Que no haya existido relación laboral previa con la empresa contratante durante los últimos seis meses. Si ha existido dicha relación, se pagaría la cuota de 97,49 € sin reducción. Ojo, si la relación laboral ha excedido de un año, no se podrá celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje.
 

Formación:

·         Formación vinculada al puesto de trabajo. De gran utilidad para obtener el Certificado de Profesionalidad.

·         Posibilidad de acumular la formación teórica.

·         Formación a medida.

·         La formación también puede ser a distancia.

·         La formación es totalmente bonificada. Coste cero.

 
Duración del contrato:

·         La duración mínima del contrato será de un año, y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

·         El número máximo de prórrogas es de dos.

·         En caso de personas con discapacidad, la duración del contrato se puede prorrogar hasta los 4 años.

·         Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.
 

Formalización del contrato, período de prueba y extinción del contrato:

·         El contrato se formalizará por escrito, y deberá recoger el horario de trabajo efectivo.

·         Además, ambas partes, junto con el centro formativo, suscribirán el anexo para la formación, el cual debe contener el horario destinado a la formación.

·         Para el período de prueba se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo, y en su defecto, a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

·         Serán causas de extinción las contempladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

·         La indemnización por despido es de 33 días por año trabajado, teniendo como base el 75% del SMI, sin tener que devolver absolutamente nada de lo que se ha ahorrado y/o bonificado.

 
Jornada. Laboral y de formación:

·         El contrato para la formación se celebrará a jornada completa.

 
Trabajo efectivo
Formación
Primer año de contrato
75% de la jornada
30 horas semanales
25% de la jornada
10 horas semanales
2º y 3º año de contrato
85% de la jornada
34 horas semanales
15% de la jornada
6 horas semanales

 

Retribución:

·         Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. Sin que pueda ser inferior a la parte proporcional del SMI.

 
Trabajo efectivo
%
100% SMI = 645,30 €
Primer año de contrato
30 horas semanales
75%
483,98 €
2º y 3º año de contrato
 34 horas semanales
85%
548,51 €

 

Acción Protectora de la Seguridad Social:

·         Todas las contingencias, incluido el desempleo.
 

Limitaciones:

·         Las establecidas en el Capítulo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

·         La empresa puede contratar todo el personal que quiera, ya que ahora no existe límite de contratos de formación por centro de trabajo.


Reducción por transformación en indefinido:

·         A la finalización del contrato para la formación, su transformación en contrato indefinido genera una reducción de 1.500 €/año, o 1.800 €/año (en el caso de mujeres) durante 3 años.


También pueden aplicar la reducción los autónomos al contratar a sus hijos:

·         Un autónomo puede celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje con su hijo si éste es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no.

·         También podrá aprovecharse de esta reducción a través del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.

·         En ambos casos, el derecho a la prestación por desempleo requerirá la no convivencia con el familiar. En caso de convivencia se valorará la existencia de un trabajo efectivo, el tiempo de prestación del trabajo y de cotización a la seguridad social, la dependencia económica, etc.


Prohibiciones:

·         El contrato para la formación y el aprendizaje no permite la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

·         Tampoco se permiten los trabajos nocturnos ni a turnos.

·         Muchos convenios colectivos disponen particularidades respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje, y algunos de ellos establecen limitaciones al propio trabajo, prohibiendo determinadas tareas por su peligrosidad (trabajos con materiales tóxicos, trabajos peligrosos etc.). También algunos convenios, como el de la construcción, condicionan la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a que el propio empresario u otra persona contratada por éste, que cuente con suficiente experiencia, acompañe en todo momento al trabajador contratado bajo la modalidad formativa.

 
Gran ahorro mensual en salario y seguros sociales:

Dependiente/a
Camarero/a
TIPOS DE CONTRATO
Formación
Eventual
Formación
Eventual
Salario
     645,30 €
   1.052,05 €
     725,32 €
    1.211,54 €
S.S. Empresa
0
      450,28 €
0
       461,96 €
S.S. Trabajador
0
         89,77 €
0
          92,10 €
Total gastos empresa
     645,30 €
   1.592,10 €
     725,32 €
    1.765,60 €
Diferencia
946,80 € Ahorro 60%
1.040, 28 € Ahorro 59%

viernes, 15 de marzo de 2013

INCENTIVOS FISCALES REAL DECRETO-LEY 4/2013


Entre las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, las medidas laborales, es decir, las propiamente destinadas a incentivar el empleo, mediante la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, han eclipsado a las medidas fiscales. Por eso conviene recordar los incentivos que en materia de I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades incorpora el mismo Real Decreto-Ley. Son las siguientes:

En el marco del I.R.P.F., el principal incentivo supone la posibilidad de reducir en un 20% el rendimiento neto derivado de una actividad económica iniciada a partir del 1 de enero de 2013 y que tribute bajo la modalidad de estimación directa. Entendido el rendimiento neto como la diferencia entre ingresos y gastos, para un beneficio real de, pongamos por caso, 20.000 €, sólo se integrará en la base imponible del impuesto la cantidad de 16.000 €, con el consiguiente ahorro fiscal que ello supone, pues 4.000 € quedan fuera de tributación.

¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este incentivo?

Esta reducción podrá aplicarse al primer período impositivo en el que el resultado sea positivo y en el período impositivo siguiente.

¿Existe alguna limitación?

Si. La cuantía de los rendimientos netos a los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de los 100.000 €. Ello significa que la reducción máxima que podrá aplicarse sobre la base imponible será de 20.000 €.

También se contempla la imposibilidad de aplicar la reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad respecto de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.

¿Qué se entiende por inicio de actividad?

A estos efectos, se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. O sea, no será de aplicación la reducción, si durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad se hubiera ejercido otra actividad, salvo que se hubiera cesado en la misma sin haber generado beneficios desde su inicio.
La otra medida que afecta al I.R.P.R. es la ampliación de la cuantía exenta de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Se suprime el límite de 15.500 €, y ahora la exención abarca a la percepción íntegra, sin límite alguno. Pero esta exención está condicionada:
Se exige la condición de mantener la acción o participación durante el plazo de cinco años. Es decir, mantener la actividad por cuenta propia o las participaciones de las sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado, o mercantiles en las que el contribuyente se hubiera integrado al capitalizar su prestación por desempleo.
Lógicamente, a estar la prestación exenta en su integridad, se elimina la regla especial de imputación prevista para esta prestación.
En el marco del Impuesto sobre Sociedades, para las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 € de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este incentivo?
Durante el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a éste.
¿Qué se entiende por inicio de actividad?
No se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación ni cuando hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Tampoco tienen  a estos efectos la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

jueves, 14 de marzo de 2013

MODELO 720. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Información de interés para confeccionar el modelo 720. Repertorio de preguntas y respuestas de la AEAT.




 
ACCEDE DESDE AQUÍ Modelo 720

MODELO 720 EXTRALIMITACIONES

Comprato con vosotros un documento elaborado por la Federación de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales sobre las extralimitaciones de las obligaciones incorporadas por la Orden HAP/72/2013, por la que se aprobó el modelo 720, por si puede ser de vuestro interés.

martes, 12 de marzo de 2013

LA NUEVA EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Os adjunto una presentación sobre los no tan nuevos supuestos de exclusión del sistema de módulos para determinadas actividades. Muy ilustrativa, con esquemas y ejemplos.
Espero que resulte de vuestro interés.

lunes, 11 de marzo de 2013

ESTIMULOS A LA CONTRATACIÓN

Presentación que resume las medidas de estímulo a la contratación introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013. Espero que sea de vuestro interés.

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO

He preparado una presentación que resume las medidas laborales de fomento del emprendimiento y autoempleo introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013.