SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

domingo, 25 de noviembre de 2012

NUEVOS LIMITES DE EXCLUSION MODULOS

EXCLUSIÓN DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE INGRESOS INTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR

  

Según el artículo 31.Uno.1.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, cualquier contribuyente que ejerza actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva, quedará excluido de tributar por dicha modalidad, cuando en el año inmediatamente anterior, la suma de los ingresos íntegros del conjunto de todas sus actividades supere el límite de 450.000 € (se entiende por ingresos íntegros todos aquellos por los que el contribuyente venga obligado a emitir factura, y dentro del conjunto de actividades, se tendrán en cuenta las ejercidas por el contribuyente a título individual, y las desarrolladas por su cónyuge, ascendientes, descendientes, y entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que se trate de actividades idénticas o similares –mismo grupo IAE-, y exista una dirección común, compartiéndose medios personales o materiales).
 
Ahora, con la entrada en vigor de la Ley 7/2012 “de lucha contra el fraude”, se establecen nuevos límites para la aplicación del método de estimación objetiva, aunque sólo para determinadas actividades, concretamente todas aquellas actividades sujetas a retención del 1% sobre los rendimientos íntegros.

El límite de 450.000 € sigue operando como regla general, pero para las siguientes actividades se establecen límites más restrictivos:

1.-) Actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE) y Servicio de mudanzas (epígrafe 757 IAE). Para estas dos actividades, el límite de ingresos se establece en 300.000 € conjuntamente. Así pues, todos aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan una de estas actividades, o las dos, quedarán excluidos de tributar por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2013, si durante el ejercicio 2012, sus ingresos íntegros procedentes de dichas actividades han superado los 300.000 €.

2.-) Para el resto de actividades sujetas a retención del 1% sobre los rendimientos íntegros, se establecen los siguientes límites (también para el conjunto de todas las actividades ejercidas):

a)    225.000 € anuales de rendimientos íntegros, si proceden de las personas o entidades obligadas a retener.

b)    50.000 € anuales de rendimientos íntegros, si proceden de las personas o entidades obligadas a retener, siempre que además representen más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la actividad.

El nuevo apartado e) del artículo 31.Uno de la Ley 35/2006 no especifica que se trate de operaciones por las que se deba expedir factura, y tampoco que para los límites se deban tener en cuenta el conjunto de las actividades realizadas por el contribuyente y/o sus familiares, por tanto, habrá que esperar al correspondiente desarrollo reglamentario, aunque se sobrentiende que será así.

Así pues, todos aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan una o varias de estas actividades, quedarán excluidos de tributar por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2013, si durante el ejercicio 2012, sus ingresos íntegros procedentes de dichas actividades han superado los límites anteriores.


Relación de actividades en las que operan los límites establecidos en el apartado 2 anterior.

 
Epígrafe
 
ACTIVIDAD
 
314 y 315
316.2,3,4 y 9
453
 
453
 
463
 
468
474.1
501.3
504.1
 
504.2 y 3
404.4,5,6,7 y 8
 
 
 
 
 
505.1,2,3 y 505.5
505.6
 
505.7
 
 
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
Confección de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Industria del mueble de madera.
Impresión de textos o imágenes.
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipoy clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
Carpintería y cerrajería.
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.



 
EJEMPLO 1
Un contribuyente dado de alta en el epígrafe 501.3 ha facturado en 2012 300.000 € con el siguiente detalle:
A personas obligadas a retener = 200.000 €.
A particulares = 40.000 €.
SOLUCIÓN
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? SI, por tanto, EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013.
 
EJEMPLO 2
Mismo empresario pero ha facturado 70.000 € con el siguiente detalle:
A personas obligadas a retener = 40.000 €.
A particulares = 30.000 €.
SOLUCIÓN
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.
EJEMPLO 3
 
Ahora factura 70.000 € con el siguiente detalle:
A personas obligadas a retener = 55.000 €.
A particulares = 15.000 €.
SOLUCIÓN
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 55.000 €.
¿Dichos 55.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI, 55/70 = 78%, por tanto, EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013.
 
EJEMPLO 4
Un contribuyente dado de alta en el epígrafe 501.3 ha facturado 250.000 € en 2012 con el siguiente detalle:
A personas obligadas a retener = 40.000 €.
A particulares = 210.000 €.
SOLUCIÓN
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.
EJEMPLO 5
Mismo empresario, pero ha facturado 120.000 € con el siguiente detalle:
 
A personas obligadas a retener = 55.000 €.
A particulares = 65.000 €.
 
SOLUCIÓN
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 55.000 €.
¿Dichos 55.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO, 55/120 = 45%, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.
 
EJEMPLO 6
Persona física empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura en 2012 48.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000 € a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.
SOLUCIÓN
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.
 
EJEMPLO 7
Mismo empresario anterior, que factura al año 48.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000 € a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que las necesitan para deducir y además se la han pedido.
SOLUCION
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, puesto que aunque ha emitido facturas por 58.000 €, los 10.000 € de particulares no llevan retención, por lo tanto, lo facturado a personas obligadas a retener son sólo 48.000 € (lo facturado a empresarios. Por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS DURANTE 2013.
 
EJEMPLO 8
Mismo empresario anterior que ha facturado en 2012 100.000 € a otros empresarios, y ha hecho trabajos por 20.000 € a particulares, a los cuales no les ha expedido factura porque no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.
SOLUCION
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 100.000 €.
¿Dichos 100.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI, 100/100 = 100%, ya que se tiene en cuenta sólo lo facturado, y los 20.000 € a particulares no han sido facturados.
 
EJEMPLO 9
Mismo empresario anterior que ha facturado 60.000 € a otros empresarios, y ha hecho trabajos por 60.000 € a particulares, a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y se la han pedido.
SOLUCION
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 60.000 €.
¿Dichos 60.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO, 60/120 = 50%, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.
 
EJEMPLO 10
Mismo empresario anterior que factura en 2012 70.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 30.000 € a particulares, a los cuales ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte, también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000 €, a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan y tampoco se la han pedido.
SOLUCION
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 70.000 €.
¿Dichos 70.000 € representan más del 50 % de la facturación total anual? SI, 70/100 = 70%, ya que los 20.000 € de trabajos a particulares no computan por no haber emitido factura. Por lo tanto, QUEDA EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013.
 
EJEMPLO 11
Mismo empresario anterior que ha facturado en 2012 60.000 € a otros empresarios, y ha hecho trabajos por 350.000 € a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. También ha hecho trabajos a particulares por 20.000 € de los cuales no ha emitido factura porque no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.
SOLUCIÓN
¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 60.000 €.
¿Dichos 60.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO, 60/410 = 14%, porque se tienen en cuenta para el cómputo los 350.000 € a particulares por los que se ha expedido factura. Por lo tanto, podrá QUEDARSE EN MODULOS EN 2013.
¿Qué pasaría si las facturas a particulares hubieran sido de 400.000 €? Pues que a pesar de que los 60.000 € facturados a personas no obligadas a retener no representan más del 50% de la facturación total anual, este contribuyente quedaría EXCLUIDO DE MODULOS por haber superado el límite general de ingresos íntegros de 450.000 €.
¿Qué pasaría si las facturas a particulares hubieran sido de 380.000 € y el resto de trabajos a particulares sin factura hubiera sido de 20.000 €? Aunque el total de operaciones rebasa los 450.000 €, como sólo se tienen en cuenta las operaciones por las que se ha emitido factura, no se superaría el límite general de 450.000 € de ingresos íntegros (60.000 € + 380.000 € = 440.000 €, los otros 20.000 € no se tienen en cuenta por no haberse emitido factura.
 
EJEMPLO 12
Persona física empresario que ejerce dos actividades en módulos: Pintura y revestimientos en papel (505.6) y Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales (505.7). Por la primera actividad se han facturado 40.000 € a otros empresarios y ha realizado trabajos por 5.000 € a particulares sin emitir factura. Por la segunda actividad ha facturado 35.000 € a otros empresarios, y 10.000 a particulares a los que ha emitido factura y ha hecho trabajos a otros particulares por 4.000 € sin emitir factura. Asimismo también tiene otra actividad de venta al por menor de frutas y verduras por la que factura a bares y otros negocios de la restauración 150.000 €.
SOLUCION
¿Por las actividades sujetas a retención del 1% ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
¿Por las actividades sujetas a retención del 1% ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 75.000 €, ya que se tienen en cuenta el conjunto de actividades.
¿Dichos 75.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI 75/85 = 88%, ya que la facturación del resto de actividades no sujetas a retención no se tiene en cuenta para la obtención de estos límites. Por tanto, queda EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013.
¿Se supera el límite general de 450.000 € de ingresos íntegros para el conjunto de todas las actividades? NO, puesto que lo facturado entre todas las actividades asciende a (75.000 € + 150.000 € = 225.000 € < 450.000 €). Lo no facturado no se tiene en cuenta.
La exclusión de módulos por las actividades sujetas a retención arrastra a la otra actividad de venta al menor de frutas y verduras, por lo que TODAS LAS ACTIVIDADES, LAS TRES QUEDARAN EXCLUIDAS DE MODULOS EN 2013.
 
NOTA COMUN PARA TODOS LOS EJEMPLOS: La exclusión de EO surtirá efectos en 2013 y se mantendrá durante tres años.