La deducción
por vivienda habitual ha desparecido en enero de 2013. De esta manera,
aquellos que adquirieron su vivienda con posterioridad a dicha fecha, no podrán
tenerla en cuenta en su próxima declaración de IRPF. Los que ya venían
beneficiándose de ella, sí, con los requisitos y límites establecidos por la
Agencia Tributaria.
Deducción
por vivienda habitual
Esta deducción
abarca:
§ La
adquisición y rehabilitación de la nueva vivienda ( para adquisiciones
anteriores al uno de enero de 2013).
§ Contrucción o ampliación.
§ Cuenta de ahorro viviendas.
§ Adecuación
de la vivienda por motivos de minusvalía.
Dentro de esta
deducción, el contribuyente podrá incluir especialmente el gasto de la
hipoteca. El límite máximo establecido para la desgravación es de 9.020
euros.
He
ampliado la hipoteca ¿puedo seguir deduciendo?
En teoría, la
ampliación de la hipoteca supone ampliar el capital del préstamo que
inicialmente se solicitó para la adquisición de la vivienda. Como la finalidad
y el destino de la ampliación de capital debe destinarse a ese fin, no podrá
deducirse ese monto a la hora de realizar nuestra declaración de la renta.
La deducción por
adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos
circunstancias: la compra y el destino de la vivienda a ser residencia habitual
del contribuyente. La ampliación de la hipoteca se interpreta que no se
destina a la compra de vivienda y no podrás deducirte por ella.
Por último,
infórmate bien antes de solicitar esa ampliación de hipoteca. Existen casos en
los que con la solicitud del nuevo crédito se produce una cancelación del
primero (el que destinaste a la compra de vivienda y por el que te deduces
fiscalmente) perdiendo, por tanto, las ventajas fiscales de las que venías
disfrutando hasta ahora. Es especialmente importante tener esto presente, ahora
que la deducción por vivienda habitual ha desparecido.