SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

sábado, 19 de octubre de 2013

BONIFICACIONES AUTÓNOMOS

BONIFICACIONES AUTÓNOMOS

Así han quedado las bonificaciones para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tras la entrada en vigor de la definitiva ley de emprendedores, la cual ha introducido la Disposición Adicional 35ª Bis, que amplia las bonificaciones a autónomos de 30 años o más.




DISPOSICION ADICIONAL 35ª DE LA LGSS
 


Ø  1.- BONIFICACION HOMBRES < 30 Y MUJERES < 35. QUE SE INCORPOREN AL RETA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL E.T. AUTONOMO.

 

·         Reducción 30 % primeros 15 meses.

·         Bonificación 30 % otros 15 meses.

 
MAXIMO 30 MESES.
 

 

Ø  2.- BONIFICACIÓN ALTERNATIVA. MENORES DE 30 SIN DISTINCIÓN QUE CAUSEN ALTA INICIAL O QUE NO HUBIERAN ESTADO DE ALTA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS. LA SIGUIENTE ESCALA:

 

·         Reducción 80% durante los 6 primeros meses.

·         Reducción 50% durante los siguientes 6 meses.

·         Reducción 30% durante otros 3 meses.

·         Bonificación 30% durante los 15 meses ss a la finacización del periodo de reducción.
 

MAXIMO 30 MESES.

 
A estos les restringe la contratación de empleados. Si contratan la pierden.


  

Ø  3.- Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.





DISPOSICION ADICIONAL 35ª DE LA LGSS BIS

 

Ø  1.- SOLO PARA MAYORES DE 30 SIN DISTINCIÓN (30 O MÁS). QUE CAUSEN ALTA INICIAL O NO HUBIERAN ESTADO DE ALTA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS. LA SIGUIENTE ESCALA:

 
·         Reducción del 80% durante los primeros 6 meses.

·         Reducción del 50% durante los siguientes 6 meses.

·         Reducción del 30% durante los siguientes 6 meses.

 
MAXIMO 18 MESES. SOLO
 

A estos también les restringe la contratación de empleados. Si contratan la pierden.


miércoles, 4 de septiembre de 2013

ACTUALIZACION RENTA ALQUILER

ACTUALIZACION RENTA ALQUILER

¿Necesita actualizar una renta de alquiler con el IPC? Aquí tiene la herramienta.

Espero que les sea de utilidad.

martes, 3 de septiembre de 2013

martes, 9 de julio de 2013

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES

Orden 17/2003 de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.

Os dejo una presentación muy gráfica para entender el procedimiento de solicitud de estas ayudas.




Espero os sea de utilidad.

CALCULO DE LA BAJA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES


BAJA IT CONTINGENCIAS COMUNES

 

Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:

  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,

Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.

Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.

Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:

  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.

En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

SI FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL, TENDRÁ QUE TRAMITAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE IT DIRECTAMENTE DEL INSS. SI TIENE DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, NO PASARÁ A DICHA SITUACIÓN HASTA QUE NO FINALICE EL PERIODO DE IT, AUNQUE SI QUE CONSUMIRÁ LOS DIAS DE DESEMPLEO QUE VAYAN TRANSCURRIENDO.

viernes, 19 de abril de 2013

DESGRAVACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE HIPOTECA

Pagar la hipoteca es uno de los mayores gastos al que los españoles deben hacer frente. Esto explica que la deducción por la compra de una vivienda sea todo un clásico a la hora de reducir la factura fiscal. Ahora bien, una ampliación de la hipoteca no se considera destinada a ese fin y por lo tanto, no se puede contar entre nuestras deducciones fiscales.

La deducción por vivienda habitual ha desparecido en enero de 2013. De esta manera, aquellos que adquirieron su vivienda con posterioridad a dicha fecha, no podrán tenerla en cuenta en su próxima declaración de IRPF. Los que ya venían beneficiándose de ella, sí, con los requisitos y límites establecidos por la Agencia Tributaria.

Deducción por vivienda habitual
Esta deducción abarca:

§  La adquisición y rehabilitación de la nueva vivienda ( para adquisiciones anteriores al uno de enero de 2013).
§  Contrucción o ampliación.
§  Cuenta de ahorro viviendas.
§  Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía.
Dentro de esta deducción, el contribuyente podrá incluir especialmente el gasto de la hipoteca. El límite máximo establecido para la desgravación es de 9.020 euros.

He ampliado la hipoteca ¿puedo seguir deduciendo?
En teoría, la ampliación de la hipoteca supone ampliar el capital del préstamo que inicialmente se solicitó para la adquisición de la vivienda. Como la finalidad y el destino de la ampliación de capital debe destinarse a ese fin, no podrá deducirse ese monto a la hora de realizar nuestra declaración de la renta.
La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos circunstancias: la compra y el destino de la vivienda a ser residencia habitual del contribuyente. La ampliación de la hipoteca se interpreta que no se destina a la compra de vivienda y no podrás deducirte por ella.

Por último, infórmate bien antes de solicitar esa ampliación de hipoteca. Existen casos en los que con la solicitud del nuevo crédito se produce una cancelación del primero (el que destinaste a la compra de vivienda y por el que te deduces fiscalmente) perdiendo, por tanto, las ventajas fiscales de las que venías disfrutando hasta ahora. Es especialmente importante tener esto presente, ahora que la deducción por vivienda habitual ha desparecido.

DIFERENCIA ENTRE LA BASE IMPONIBLE GENERAL Y LA DEL AHORRO

El concepto de base imponible define a la suma de las percepciones obtenidas por el contribuyente en el ejercicio, sobre los que se aplica el tipo de gravamen correspondiente para obtener la cuota tributaria, que viene a ser el importe a pagar.

Ahora bien, hay que aclarar que la base imponible no es una. Los rendimientos obtenidos se agrupan formando dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. A cada una de ellas se le aplican unos tipos impositivos diferentes. Esto significa que la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, no se suman con los intereses de cuentas.

La base imponible general está formada por las siguientes percepciones:

·         Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario (alquileres), y de actividades económicas.
·         Imputaciones de rentas (generadas por la tenencia de inmuebles), transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen, instituciones de inversión…
·         Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales(premios, ayudas públicas..)
La base imponible del ahorro la forman las percepciones que siguen:
·         Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de asistencia a juntas..); cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, de obligaciones, de préstamos..); operaciones de capitalización (cobro único de prestaciones de jubilación, invalidez, rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales )y contratos de seguro de vida o invalidez (cobro de indemnizaciones o primas en virtud del contrato de seguro).
·         Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales(ventas, donaciones, permutas..)
Las rentas que forman cada una de las bases imponibles se integran y compensan entre si. En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado.
Una pérdida patrimonial generada en la base imponible del ahorro no se restará del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, aún formando parte de una misma base. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. Ese saldo negativo mermará las ganancias patrimoniales del mismo tipo generadas en los 4 años siguientes (futuras ventas o donaciones, si se producen). Lo mismo ocurriría de darse el caso contrario. Las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales tampoco pueden compensarse con rendimientos negativos de capital mobiliario.
En la base imponible general, los rendimientos y se compensan en dos grupos: los rendimientos y las imputaciones de rentas inmobiliarias se integrarán y se compensarán entre sí, sin que exista ninguna limitación. Lo mismo ocurrirá con las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones de bienes y derechos. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25% de dicho saldo. Si aún así quedase saldo negativo este se compensará en los 4 años siguientes.
Sobre la Base Imponible General se aplican las reducciones por tributación conjunta; contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión social propias y a favor de personas discapacitadas; aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad; pensiones compensatorias; mutualidades de previsión social de deportistas y las aportaciones a partidos políticos.

domingo, 14 de abril de 2013

LAS NUEVAS AYUDAS AL ALQUILER

Comprar una vivienda es complicado. Los precios de los alquileres han bajado en el último año, pero todavía son necesarias ayudas como la recién anunciada para el arrendamiento. Estas son las condiciones de las ayudas:
Ayuda al alquiler 2013-2016

¿En qué consiste la ayuda al alquiler?
Son ayudas destinadas específicamente para el alquiler de viviendas de los beneficiarios durante un periodo de 12 meses con posibilidad de prórroga, en periodos sucesivos de 12 meses y hasta el 31 de diciembre 2016.

El presupuesto para el programa de ayudas es de 2.311 millones y está previsto que alcance a unas 133.000 familias. La cuantía podría oscilar sobre los 200 euros. El objetivo es favorecer el acceso a la vivienda de personas con bajo nivel de renta y dar salida al stock de viviendas desocupadas.
Beneficiarios de las ayudas al alquiler

Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

§  Contrato de arrendamiento de vivienda a su nombre formalizado legalmente entre inquilino y arrendatario.
§  Residencia habitual y permanente en la vivienda alquilada.
§  El alquiler no podrá superar los 600 euros, salvo que la comunidad autónoma establezca un importe menor.
Ingresos para acceder a la ayuda al alquiler
Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los límites fijados por la ley o en tres veces el IPREM (532, 51 euros). Teniendo en cuenta lo siguiente:
Familias monoparentales: la cuantía del IPREM multiplicado por uno.
Familias de dos o más miembros. El primer miembro mayor de 18 edad computa una vez el IPREM. Posteriormente, cada miembro adicional de 14 o más años computa 0,5 veces el IPREM. Los miembros menores de 14 años computarán 0.3 veces el IPREM.
¿Cómo solicitar la ayuda al alquiler?

La competencia sobre la concesión de las ayudas al alquiler corresponde a las Comunidades Autónomas. Se estima que será a finales de verano cuando puedan empezar a solicitarse las nuevas ayudas. El Ministerio de Fomento transferirá el dinero a las autonomías y estás serán las que en última instancia fallen a favor de los beneficiarios.
Así pues, habrá que esperar para conocer el procedimiento de solicitud de las ayudas.


viernes, 12 de abril de 2013

TRIBUTACIÓN DE LOS PAGOS DEL FOGASA

Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? Esta suele ser una duda muy común entre los contribuyentes que han recibido prestaciones del FOGASA.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Depende. Cuando un contribuyente recibe una prestación por parte del FOGASA, debe de diferenciar el origen de la prestación entre salarios o indemnización por despido para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada.
Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla 001. Pero debemos de diferenciar dos casos:
  1. Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.
  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación.

HACIENDA TRAS LOS ALQUILERES ILEGALES


Hacienda revisará la declaración de los arrendatarios para evitar alquileres ilegales

Inspectores del departamento dirigido por Montoro realizaron 1.150 controles en apartamentos valencianos

Hacienda estrecha el cerco sobre los alquileres ilegales, en especial en las zonas costeras de la Comunitat Valenciana. La Agencia Tributaria revisará este año la renta de cientos de propietarios de apartamentos ubicados en tierras valencianas para asegurarse de que incluyen en su declaración los ingresos obtenidos con su arrendamiento, tras haber realizado durante el pasado verano más de un millar de inspecciones sobre el terreno con el objetivo de recopilar información.
Así lo aseguraron a este diario fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que recordaron que la regularización de alquileres es también uno de los objetivos prioritarios del plan contra el fraude de 2013 recientemente aprobado por el Gobierno tras comprobar que en muchas zonas más del 75% de los mismos escapan al control del fisco.
En el caso de los apartamentos turísticos, aunque en ejercicios anteriores se habían realizado controles esporádicos, fue el pasado verano cuando la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la Comunitat Valenciana se decidió a enviar equipos de inspectores de forma regular a las principales zonas de playa. Algunas áreas se peinaron puerta a puerta -incluso edificios enteros- hablando con vecinos, porteros y comerciantes para conseguir la información más detallada posible. En total se produjeron 1.150 visitas, según las citadas fuentes.
Cuando se constataba que la propiedad estaba alquilada, la tarea de los inspectores se centró en averiguar si era el primer año que esto ocurría -en cuyo caso no se podía actuar porque aún no había llegado el momento de declarar los ingresos- o si, por el contrario, se podía demostrar que había estado arrendado en ocasiones anteriores y no se habían abonado los correspondientes impuestos. En este último supuesto se localizaron 397 apartamentos a los que se conminó a regularizar su situación.

Y además, la Agencia Tributaria no se olvidó de los primeros, aquellos en los que no fue posible verificar alquileres de ejercicios precedentes, sino que los incluyó en un fichero de seguimiento. Será ahora, con la puesta en marcha de la campaña de la Renta 2012, cuando se cruzarán los datos y Hacienda se asegurará de que todos ellos están debidamente legalizados, revisando las correspondientes declaraciones de los propietarios, que pueden llevarse un buen disgusto.
Desde la Administración señalan que el impacto recaudatorio de esta campaña será reducido inicialmente. En principio estiman que se ingresarán entre 400.000 y 500.000 euros por los casos de ejercicios anteriores, una cifra que subirá hasta los dos millones con el resto de casos y la recaudación "inducida" por estas primeras inspecciones. Es decir, aquella que pagan voluntariamente los propietarios que no han recibido una de estas visitas pero que no quieren verse en esta tesitura.
Es precisamente el efecto que buscan este tipo de actuaciones: "La sola presencia de la Inspección de Hacienda visitando inmuebles y requiriendo por el posible alquiler del mismo genera un efecto de control sobre este tipo de rentas, normalmente opacas, y cuya afloración es lo que se pretende conseguir", reconocen fuentes oficiales del Ministerio.
Por eso destacan la "importancia" de esta iniciativa y "la necesidad de que se insista" en las inspecciones de los apartamentos.

martes, 9 de abril de 2013

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR

Las situaciones que obligan a presentar la declaración de la Renta 2012 son las mismas que se venían aplicando en años anteriores. En primer requisito que determina la existencia de obligación es haber residido en España al menos 183 días en el año 2012, aunque el domicilio actual o a 31 de diciembre se sitúe fuera de nuestro país. Si se da esta circunstancia, habrá que analizar la naturaleza y la cuantía de nuestras percepciones para saber si debemos presentar Renta o no.
Si hemos obtenido únicamente rendimientos del trabajo procedente de un solo pagador, presentaremos la declaración si su importe excede los 22.000 euros. En caso de tener más de un pagador, nos atendremos a este límite si la suma del segundo y los restantes no supera los 1.500 euros anuales. De superar este importe, tendremos obligación de declarar si el total percibido de todos los pagadores excede 11.200 euros. Cabe puntualizar que un segundo pagador no es necesariamente una empresa que nos ha contratado. La Seguridad Social o la Mutua también cuenta como tal cuando nos abonan una baja.
 
El límite será también de 11.200 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, si se perciben ingresos del trabajo a tipo fijo de retención o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge. En caso de tributación conjunta, para determinar el número de pagadores se tomará la situación de cada miembro de la unidad familiar de forma separada. Dos cónyuges con un pagador cada uno tendrán que declarar si superan los 22.000 euros de manera individual.
 
Aunque los rendimientos del trabajo no nos generen la obligación de presentar declaración, puede hacerlo la obtención de rentas diferentes a las del trabajo, si éstas exceden unas cantidades determinadas:
 
• Si se perciban rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos, valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (ganancias procedentes de Fondos de Inversión, premios de concursos o de juegos..), ambos sometidos a retención, cuando su cuantía supere los 1.600 euros anuales en su conjunto.
• Si se han obtenido imputaciones de rentas (rendimiento que se declara aplicando un 2% al valor catastral de cada inmuebles vacío titularidad del contribuyente); subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado o rendimientos del capital mobiliario sin retención por importe superior a 1.000 euros anuales.
• Cuando se hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.
• Cuando se tengan pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
• Cuando, siendo titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), se obtenga exclusivamente de los mismos o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales un importe superior a 1.000 euros anuales.
 
También tendremos que presentar declaración si queremos beneficiarnos de la deducción por inversión en vivienda, o si hemos realizado aportaciones a planes de pensiones o donativos. En general, si queremos que nos sean aplicadas deducciones a las que tengamos derecho, tendremos que declarar aún sin estar obligados

miércoles, 3 de abril de 2013

VIDEOS OBTENCIÓN Y GESTIÓN BORRADOR

OBTENCIÓN DE BORRADOR Y DATOS FISCALES / CONFIRMACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL BORRADOR

CALENDARIO DE LA CAMPAÑA RENTA 2012

La campaña de la Renta 2012 se inicia el 2 de abril de 2013 con la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales de manera telemática y finaliza el 1 de julio, fecha tope para la presentación de la declaración.
 
 
A partir del 10 de abril se podrá descargar gratuítamente el programa PADRE por internet.
 
A partir del 24 de abril ya se podrán presentar declaraciones de forma telemática (hasta entonces sólo será posible la presentación de la declaración mediante la confirmación de borradores).
 
La presentación de declaraciones no telemáticas no será posible hasta el día 6 de mayo, fecha en la que también se abre el plazo para solicitar cita previa (las primeras citas se concederán para el 13 de mayo).
 
La fecha límite para la presentación de declaraciones telemáticas con domiciliación bancaria será el 26 de junio.
 
El último día para presentar declaraciones de Renta 2012 y Patrimonio 2012 será el día 1 de julio.

martes, 26 de marzo de 2013

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN


El CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE viene regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo reglamentario viene recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación e introduciendo reducciones a la cotización, así como ampliando la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador.
 

En base a los anteriores textos normativos, las características del contrato para la formación y el aprendizaje son las siguientes:
 

Edad:

·         Mayores de 16 años y menores de 30 (antes el límite estaba en 25 años). El límite de 30 años se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

·         No existe límite de edad cuando se celebre con trabajadores con discapacidad.


Cotización:

·         Total de cuota (empresa más trabajador): 97,49 €.


Reducción. Coste cero:

·         Durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. La reducción será sólo del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
 

Requisitos de los trabajadores para aplicar la reducción:

·         Que el trabajador se encuentre inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación. En caso de no figurar inscrito se pagaría la cuota de 97,49 € sin reducción.

·         Que no tenga una formación reglada específica para el puesto. Si la tiene no se puede formalizar este tipo de contrato.

·         Que no haya existido relación laboral previa con la empresa contratante durante los últimos seis meses. Si ha existido dicha relación, se pagaría la cuota de 97,49 € sin reducción. Ojo, si la relación laboral ha excedido de un año, no se podrá celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje.
 

Formación:

·         Formación vinculada al puesto de trabajo. De gran utilidad para obtener el Certificado de Profesionalidad.

·         Posibilidad de acumular la formación teórica.

·         Formación a medida.

·         La formación también puede ser a distancia.

·         La formación es totalmente bonificada. Coste cero.

 
Duración del contrato:

·         La duración mínima del contrato será de un año, y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

·         El número máximo de prórrogas es de dos.

·         En caso de personas con discapacidad, la duración del contrato se puede prorrogar hasta los 4 años.

·         Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.
 

Formalización del contrato, período de prueba y extinción del contrato:

·         El contrato se formalizará por escrito, y deberá recoger el horario de trabajo efectivo.

·         Además, ambas partes, junto con el centro formativo, suscribirán el anexo para la formación, el cual debe contener el horario destinado a la formación.

·         Para el período de prueba se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo, y en su defecto, a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

·         Serán causas de extinción las contempladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

·         La indemnización por despido es de 33 días por año trabajado, teniendo como base el 75% del SMI, sin tener que devolver absolutamente nada de lo que se ha ahorrado y/o bonificado.

 
Jornada. Laboral y de formación:

·         El contrato para la formación se celebrará a jornada completa.

 
Trabajo efectivo
Formación
Primer año de contrato
75% de la jornada
30 horas semanales
25% de la jornada
10 horas semanales
2º y 3º año de contrato
85% de la jornada
34 horas semanales
15% de la jornada
6 horas semanales

 

Retribución:

·         Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. Sin que pueda ser inferior a la parte proporcional del SMI.

 
Trabajo efectivo
%
100% SMI = 645,30 €
Primer año de contrato
30 horas semanales
75%
483,98 €
2º y 3º año de contrato
 34 horas semanales
85%
548,51 €

 

Acción Protectora de la Seguridad Social:

·         Todas las contingencias, incluido el desempleo.
 

Limitaciones:

·         Las establecidas en el Capítulo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

·         La empresa puede contratar todo el personal que quiera, ya que ahora no existe límite de contratos de formación por centro de trabajo.


Reducción por transformación en indefinido:

·         A la finalización del contrato para la formación, su transformación en contrato indefinido genera una reducción de 1.500 €/año, o 1.800 €/año (en el caso de mujeres) durante 3 años.


También pueden aplicar la reducción los autónomos al contratar a sus hijos:

·         Un autónomo puede celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje con su hijo si éste es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no.

·         También podrá aprovecharse de esta reducción a través del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.

·         En ambos casos, el derecho a la prestación por desempleo requerirá la no convivencia con el familiar. En caso de convivencia se valorará la existencia de un trabajo efectivo, el tiempo de prestación del trabajo y de cotización a la seguridad social, la dependencia económica, etc.


Prohibiciones:

·         El contrato para la formación y el aprendizaje no permite la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

·         Tampoco se permiten los trabajos nocturnos ni a turnos.

·         Muchos convenios colectivos disponen particularidades respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje, y algunos de ellos establecen limitaciones al propio trabajo, prohibiendo determinadas tareas por su peligrosidad (trabajos con materiales tóxicos, trabajos peligrosos etc.). También algunos convenios, como el de la construcción, condicionan la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a que el propio empresario u otra persona contratada por éste, que cuente con suficiente experiencia, acompañe en todo momento al trabajador contratado bajo la modalidad formativa.

 
Gran ahorro mensual en salario y seguros sociales:

Dependiente/a
Camarero/a
TIPOS DE CONTRATO
Formación
Eventual
Formación
Eventual
Salario
     645,30 €
   1.052,05 €
     725,32 €
    1.211,54 €
S.S. Empresa
0
      450,28 €
0
       461,96 €
S.S. Trabajador
0
         89,77 €
0
          92,10 €
Total gastos empresa
     645,30 €
   1.592,10 €
     725,32 €
    1.765,60 €
Diferencia
946,80 € Ahorro 60%
1.040, 28 € Ahorro 59%