Ahora bien, hay que aclarar que la base imponible no es una. Los rendimientos obtenidos se agrupan formando dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. A cada una de ellas se le aplican unos tipos impositivos diferentes. Esto significa que la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, no se suman con los intereses de cuentas.
La base imponible general está formada por las siguientes percepciones:
·
Rendimientos del trabajo, del capital
inmobiliario (alquileres), y de actividades económicas.
·
Imputaciones de rentas (generadas por
la tenencia de inmuebles), transparencia fiscal internacional, cesión de
derechos de imagen, instituciones de inversión…
·
Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan
de la transmisión de elementos patrimoniales(premios, ayudas públicas..)
La base
imponible del ahorro la forman las percepciones que siguen:
·
Rendimientos del capital mobiliario derivados de la
participación en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de
asistencia a juntas..); cesión a terceros de capitales propios (intereses de
cuentas, de obligaciones, de préstamos..); operaciones de capitalización (cobro
único de prestaciones de jubilación, invalidez, rentas temporales o vitalicias
por imposición de capitales )y contratos de seguro de vida o invalidez (cobro
de indemnizaciones o primas en virtud del contrato de seguro).
·
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales(ventas, donaciones, permutas..)
Las rentas que
forman cada una de las bases imponibles se integran y compensan entre si. En la base
imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y
pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado.
Una pérdida
patrimonial generada en la base imponible del ahorro no se restará del saldo
positivo de los rendimientos del capital mobiliario, aún formando parte de una
misma base. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los
intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. Ese saldo negativo mermará
las ganancias patrimoniales del mismo tipo generadas en los 4 años siguientes
(futuras ventas o donaciones, si se producen). Lo mismo ocurriría de darse el
caso contrario. Las ganancias derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales tampoco pueden compensarse con rendimientos negativos de capital
mobiliario.
En la base
imponible general, los rendimientos y se compensan en dos grupos: los
rendimientos y las imputaciones de rentas inmobiliarias se integrarán y se
compensarán entre sí, sin que exista ninguna limitación. Lo mismo ocurrirá con
las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones de
bienes y derechos. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con el saldo
positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25% de
dicho saldo. Si aún así quedase saldo negativo este se compensará en los 4 años
siguientes.
Sobre la Base
Imponible General se aplican las reducciones por tributación conjunta; contribuciones
y aportaciones a sistemas de previsión social propias y a favor de personas
discapacitadas; aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad; pensiones compensatorias; mutualidades de previsión social de
deportistas y las aportaciones a partidos políticos.
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