El
FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción
de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la
relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento
concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? Esta suele ser una duda muy común entre los contribuyentes que han
recibido prestaciones del FOGASA.
¿Hay
que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la
Renta?
Depende. Cuando un
contribuyente recibe una prestación por parte del FOGASA, debe de diferenciar
el origen de la prestación entre salarios o indemnización por despido para poder aplicar a este
rendimiento la tributación adecuada.
Salarios pagados por el FOGASA
Las cantidades pagadas por el
FOGASA en concepto de salarios,
tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y
se debe tributar por ellos en la casilla 001. Pero debemos de diferenciar dos
casos:
- Los
pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse
pero no
existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se
perciben hay que declararlos mediante una declaración
complementaria
del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una
Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de
Declaración del impuesto de IRPF
- Pagos
del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir
esas retribuciones,
en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas
por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el
que la sentencia es firme.
Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido
por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como
rendimientos del trabajo.
Es
necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el
FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las
Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación
de tributar por ellos.
Indemnizaciones pagadas por el FOGASA
Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el
FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.
- Si
la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite
establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará
exenta de tributación.
- Si
el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá
presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de
demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
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