BAJA IT CONTINGENCIAS
COMUNES
Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como
la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley
General de la Seguridad Social. Según éste:
- Del día
1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
- Del día
4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
- Del día
16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
- Del día
21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la
Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago
delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo
descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.
Veamos un ejemplo: un trabajador que gana
1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja
con fecha 9 de abril por enfermedad común.
Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado
entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado
cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:
- por los
tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
- por los
siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el
trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de
cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas
extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de
cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
- por los
días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.
En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para
llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría
que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de
complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la
Empresa para estos casos.
SI FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL, TENDRÁ QUE
TRAMITAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE IT DIRECTAMENTE DEL INSS. SI TIENE
DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, NO PASARÁ A DICHA SITUACIÓN HASTA QUE NO
FINALICE EL PERIODO DE IT, AUNQUE SI QUE CONSUMIRÁ LOS DIAS DE DESEMPLEO QUE
VAYAN TRANSCURRIENDO.
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