Orden 17/2003 de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.
Os dejo una presentación muy gráfica para entender el procedimiento de solicitud de estas ayudas.
Espero os sea de utilidad.
Comentarios y consultas sobre noticias de actualidad en el ámbito tributario, laboral, económico y empresarial en general.
SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES
SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.
La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.
La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.
Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante
La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.
La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.
Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante
martes, 9 de julio de 2013
CALCULO DE LA BAJA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES
BAJA IT CONTINGENCIAS
COMUNES
Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como
la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley
General de la Seguridad Social. Según éste:
- Del día
1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
- Del día
4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
- Del día
16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
- Del día
21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la
Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago
delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo
descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.
Veamos un ejemplo: un trabajador que gana
1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja
con fecha 9 de abril por enfermedad común.
Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado
entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado
cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:
- por los
tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
- por los
siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el
trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de
cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas
extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de
cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
- por los
días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.
En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para
llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría
que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de
complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la
Empresa para estos casos.
SI FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL, TENDRÁ QUE
TRAMITAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE IT DIRECTAMENTE DEL INSS. SI TIENE
DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, NO PASARÁ A DICHA SITUACIÓN HASTA QUE NO
FINALICE EL PERIODO DE IT, AUNQUE SI QUE CONSUMIRÁ LOS DIAS DE DESEMPLEO QUE
VAYAN TRANSCURRIENDO.
viernes, 19 de abril de 2013
DESGRAVACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE HIPOTECA
Pagar la hipoteca
es uno de los mayores gastos al que los españoles deben hacer frente. Esto
explica que la deducción por la compra de una vivienda sea todo un clásico a la hora de reducir la factura fiscal.
Ahora bien, una ampliación de la hipoteca no se considera destinada a
ese fin y por lo tanto, no se puede contar entre nuestras deducciones
fiscales.
La deducción
por vivienda habitual ha desparecido en enero de 2013. De esta manera,
aquellos que adquirieron su vivienda con posterioridad a dicha fecha, no podrán
tenerla en cuenta en su próxima declaración de IRPF. Los que ya venían
beneficiándose de ella, sí, con los requisitos y límites establecidos por la
Agencia Tributaria.
Deducción
por vivienda habitual
Esta deducción
abarca:
§ La
adquisición y rehabilitación de la nueva vivienda ( para adquisiciones
anteriores al uno de enero de 2013).
§ Contrucción o ampliación.
§ Cuenta de ahorro viviendas.
§ Adecuación
de la vivienda por motivos de minusvalía.
Dentro de esta
deducción, el contribuyente podrá incluir especialmente el gasto de la
hipoteca. El límite máximo establecido para la desgravación es de 9.020
euros.
He
ampliado la hipoteca ¿puedo seguir deduciendo?
En teoría, la
ampliación de la hipoteca supone ampliar el capital del préstamo que
inicialmente se solicitó para la adquisición de la vivienda. Como la finalidad
y el destino de la ampliación de capital debe destinarse a ese fin, no podrá
deducirse ese monto a la hora de realizar nuestra declaración de la renta.
La deducción por
adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos
circunstancias: la compra y el destino de la vivienda a ser residencia habitual
del contribuyente. La ampliación de la hipoteca se interpreta que no se
destina a la compra de vivienda y no podrás deducirte por ella.
Por último,
infórmate bien antes de solicitar esa ampliación de hipoteca. Existen casos en
los que con la solicitud del nuevo crédito se produce una cancelación del
primero (el que destinaste a la compra de vivienda y por el que te deduces
fiscalmente) perdiendo, por tanto, las ventajas fiscales de las que venías
disfrutando hasta ahora. Es especialmente importante tener esto presente, ahora
que la deducción por vivienda habitual ha desparecido.
DIFERENCIA ENTRE LA BASE IMPONIBLE GENERAL Y LA DEL AHORRO
El concepto de
base imponible define a la suma de las percepciones obtenidas por el
contribuyente en el ejercicio, sobre los que se aplica el tipo de gravamen
correspondiente para obtener la cuota tributaria, que viene a ser el importe a
pagar.
Ahora bien, hay que aclarar que la base imponible no es una. Los rendimientos obtenidos se agrupan formando dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. A cada una de ellas se le aplican unos tipos impositivos diferentes. Esto significa que la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, no se suman con los intereses de cuentas.
La base imponible general está formada por las siguientes percepciones:
Ahora bien, hay que aclarar que la base imponible no es una. Los rendimientos obtenidos se agrupan formando dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. A cada una de ellas se le aplican unos tipos impositivos diferentes. Esto significa que la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, no se suman con los intereses de cuentas.
La base imponible general está formada por las siguientes percepciones:
·
Rendimientos del trabajo, del capital
inmobiliario (alquileres), y de actividades económicas.
·
Imputaciones de rentas (generadas por
la tenencia de inmuebles), transparencia fiscal internacional, cesión de
derechos de imagen, instituciones de inversión…
·
Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan
de la transmisión de elementos patrimoniales(premios, ayudas públicas..)
La base
imponible del ahorro la forman las percepciones que siguen:
·
Rendimientos del capital mobiliario derivados de la
participación en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de
asistencia a juntas..); cesión a terceros de capitales propios (intereses de
cuentas, de obligaciones, de préstamos..); operaciones de capitalización (cobro
único de prestaciones de jubilación, invalidez, rentas temporales o vitalicias
por imposición de capitales )y contratos de seguro de vida o invalidez (cobro
de indemnizaciones o primas en virtud del contrato de seguro).
·
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales(ventas, donaciones, permutas..)
Las rentas que
forman cada una de las bases imponibles se integran y compensan entre si. En la base
imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y
pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado.
Una pérdida
patrimonial generada en la base imponible del ahorro no se restará del saldo
positivo de los rendimientos del capital mobiliario, aún formando parte de una
misma base. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los
intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. Ese saldo negativo mermará
las ganancias patrimoniales del mismo tipo generadas en los 4 años siguientes
(futuras ventas o donaciones, si se producen). Lo mismo ocurriría de darse el
caso contrario. Las ganancias derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales tampoco pueden compensarse con rendimientos negativos de capital
mobiliario.
En la base
imponible general, los rendimientos y se compensan en dos grupos: los
rendimientos y las imputaciones de rentas inmobiliarias se integrarán y se
compensarán entre sí, sin que exista ninguna limitación. Lo mismo ocurrirá con
las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones de
bienes y derechos. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con el saldo
positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25% de
dicho saldo. Si aún así quedase saldo negativo este se compensará en los 4 años
siguientes.
Sobre la Base
Imponible General se aplican las reducciones por tributación conjunta; contribuciones
y aportaciones a sistemas de previsión social propias y a favor de personas
discapacitadas; aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad; pensiones compensatorias; mutualidades de previsión social de
deportistas y las aportaciones a partidos políticos.
domingo, 14 de abril de 2013
LAS NUEVAS AYUDAS AL ALQUILER
Comprar una
vivienda es complicado. Los precios de los alquileres han bajado en el
último año, pero todavía son necesarias ayudas como la recién anunciada para el
arrendamiento. Estas son las condiciones de las ayudas:
Ayuda al alquiler 2013-2016
Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
Ayuda al alquiler 2013-2016
¿En
qué consiste la ayuda al alquiler?
Son ayudas
destinadas específicamente para el alquiler de viviendas de los beneficiarios
durante un periodo de 12 meses con posibilidad de prórroga, en periodos
sucesivos de 12 meses y hasta el 31 de diciembre 2016.
El presupuesto
para el programa de ayudas es de 2.311 millones y está previsto que alcance a
unas 133.000 familias. La cuantía podría oscilar sobre los 200 euros. El
objetivo es favorecer el acceso a la vivienda de personas con bajo nivel de
renta y dar salida al stock de viviendas desocupadas.
Beneficiarios
de las ayudas al alquilerPersonas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
§ Contrato
de arrendamiento de vivienda a su nombre formalizado legalmente entre inquilino
y arrendatario.
§ Residencia
habitual y permanente en la vivienda alquilada.
§ El
alquiler no podrá superar los 600 euros, salvo que la comunidad autónoma
establezca un importe menor.
Ingresos
para acceder a la ayuda al alquiler
Los ingresos de la
unidad familiar no podrán superar los límites fijados por la ley o en tres
veces el IPREM
(532, 51 euros). Teniendo en cuenta lo siguiente:
Familias
monoparentales: la cuantía del IPREM
multiplicado por uno.
Familias de dos o
más miembros. El primer miembro mayor de 18 edad computa una vez
el IPREM. Posteriormente, cada miembro adicional de 14 o más años computa 0,5
veces el IPREM. Los miembros menores de 14 años computarán 0.3 veces el IPREM.
¿Cómo
solicitar la ayuda al alquiler?
La competencia
sobre la concesión de las ayudas al alquiler corresponde a las Comunidades
Autónomas. Se estima que será a finales de verano cuando puedan empezar a
solicitarse las nuevas ayudas. El Ministerio de Fomento transferirá el dinero a
las autonomías y estás serán las que en última instancia fallen a favor de los
beneficiarios.
Así pues, habrá que esperar para conocer el procedimiento de solicitud de las ayudas.
viernes, 12 de abril de 2013
TRIBUTACIÓN DE LOS PAGOS DEL FOGASA
Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
El
FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción
de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la
relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento
concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? Esta suele ser una duda muy común entre los contribuyentes que han
recibido prestaciones del FOGASA.
¿Hay
que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la
Renta?
Depende. Cuando un
contribuyente recibe una prestación por parte del FOGASA, debe de diferenciar
el origen de la prestación entre salarios o indemnización por despido para poder aplicar a este
rendimiento la tributación adecuada.
Salarios pagados por el FOGASA
Las cantidades pagadas por el
FOGASA en concepto de salarios,
tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y
se debe tributar por ellos en la casilla 001. Pero debemos de diferenciar dos
casos:
- Los
pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse
pero no
existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se
perciben hay que declararlos mediante una declaración
complementaria
del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una
Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de
Declaración del impuesto de IRPF
- Pagos
del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir
esas retribuciones,
en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas
por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el
que la sentencia es firme.
Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido
por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como
rendimientos del trabajo.
Es
necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el
FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las
Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación
de tributar por ellos.
Indemnizaciones pagadas por el FOGASA
Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el
FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.
- Si
la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite
establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará
exenta de tributación.
- Si
el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá
presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de
demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
HACIENDA TRAS LOS ALQUILERES ILEGALES
Hacienda revisará la
declaración de los arrendatarios para evitar alquileres ilegales
Inspectores del departamento dirigido por Montoro
realizaron 1.150 controles en apartamentos valencianos
Hacienda
estrecha el cerco sobre los alquileres ilegales, en especial en las zonas
costeras de la Comunitat Valenciana. La Agencia Tributaria revisará este año la
renta de cientos de propietarios de apartamentos ubicados en tierras
valencianas para asegurarse de que incluyen en su declaración los ingresos
obtenidos con su arrendamiento, tras haber realizado durante el pasado verano
más de un millar de inspecciones sobre el terreno con el objetivo de recopilar
información.
Así lo aseguraron a este diario fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que recordaron que la regularización de alquileres es también uno de los objetivos prioritarios del plan contra el fraude de 2013 recientemente aprobado por el Gobierno tras comprobar que en muchas zonas más del 75% de los mismos escapan al control del fisco.
En el caso de los apartamentos turísticos, aunque en ejercicios anteriores se habían realizado controles esporádicos, fue el pasado verano cuando la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la Comunitat Valenciana se decidió a enviar equipos de inspectores de forma regular a las principales zonas de playa. Algunas áreas se peinaron puerta a puerta -incluso edificios enteros- hablando con vecinos, porteros y comerciantes para conseguir la información más detallada posible. En total se produjeron 1.150 visitas, según las citadas fuentes.
Cuando se constataba que la propiedad estaba alquilada, la tarea de los inspectores se centró en averiguar si era el primer año que esto ocurría -en cuyo caso no se podía actuar porque aún no había llegado el momento de declarar los ingresos- o si, por el contrario, se podía demostrar que había estado arrendado en ocasiones anteriores y no se habían abonado los correspondientes impuestos. En este último supuesto se localizaron 397 apartamentos a los que se conminó a regularizar su situación.
Así lo aseguraron a este diario fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que recordaron que la regularización de alquileres es también uno de los objetivos prioritarios del plan contra el fraude de 2013 recientemente aprobado por el Gobierno tras comprobar que en muchas zonas más del 75% de los mismos escapan al control del fisco.
En el caso de los apartamentos turísticos, aunque en ejercicios anteriores se habían realizado controles esporádicos, fue el pasado verano cuando la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la Comunitat Valenciana se decidió a enviar equipos de inspectores de forma regular a las principales zonas de playa. Algunas áreas se peinaron puerta a puerta -incluso edificios enteros- hablando con vecinos, porteros y comerciantes para conseguir la información más detallada posible. En total se produjeron 1.150 visitas, según las citadas fuentes.
Cuando se constataba que la propiedad estaba alquilada, la tarea de los inspectores se centró en averiguar si era el primer año que esto ocurría -en cuyo caso no se podía actuar porque aún no había llegado el momento de declarar los ingresos- o si, por el contrario, se podía demostrar que había estado arrendado en ocasiones anteriores y no se habían abonado los correspondientes impuestos. En este último supuesto se localizaron 397 apartamentos a los que se conminó a regularizar su situación.
Y además, la Agencia Tributaria no se olvidó de los primeros, aquellos en
los que no fue posible verificar alquileres de ejercicios precedentes, sino que
los incluyó en un fichero de seguimiento. Será ahora, con la puesta en marcha
de la campaña de la Renta 2012, cuando se cruzarán los datos y Hacienda se
asegurará de que todos ellos están debidamente legalizados, revisando las
correspondientes declaraciones de los propietarios, que pueden llevarse un buen
disgusto.
Desde la Administración señalan que el impacto recaudatorio de esta campaña será reducido inicialmente. En principio estiman que se ingresarán entre 400.000 y 500.000 euros por los casos de ejercicios anteriores, una cifra que subirá hasta los dos millones con el resto de casos y la recaudación "inducida" por estas primeras inspecciones. Es decir, aquella que pagan voluntariamente los propietarios que no han recibido una de estas visitas pero que no quieren verse en esta tesitura.
Es precisamente el efecto que buscan este tipo de actuaciones: "La sola presencia de la Inspección de Hacienda visitando inmuebles y requiriendo por el posible alquiler del mismo genera un efecto de control sobre este tipo de rentas, normalmente opacas, y cuya afloración es lo que se pretende conseguir", reconocen fuentes oficiales del Ministerio.
Por eso destacan la "importancia" de esta iniciativa y "la necesidad de que se insista" en las inspecciones de los apartamentos.
Desde la Administración señalan que el impacto recaudatorio de esta campaña será reducido inicialmente. En principio estiman que se ingresarán entre 400.000 y 500.000 euros por los casos de ejercicios anteriores, una cifra que subirá hasta los dos millones con el resto de casos y la recaudación "inducida" por estas primeras inspecciones. Es decir, aquella que pagan voluntariamente los propietarios que no han recibido una de estas visitas pero que no quieren verse en esta tesitura.
Es precisamente el efecto que buscan este tipo de actuaciones: "La sola presencia de la Inspección de Hacienda visitando inmuebles y requiriendo por el posible alquiler del mismo genera un efecto de control sobre este tipo de rentas, normalmente opacas, y cuya afloración es lo que se pretende conseguir", reconocen fuentes oficiales del Ministerio.
Por eso destacan la "importancia" de esta iniciativa y "la necesidad de que se insista" en las inspecciones de los apartamentos.
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