SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

miércoles, 4 de septiembre de 2013

ACTUALIZACION RENTA ALQUILER

ACTUALIZACION RENTA ALQUILER

¿Necesita actualizar una renta de alquiler con el IPC? Aquí tiene la herramienta.

Espero que les sea de utilidad.

martes, 3 de septiembre de 2013

martes, 9 de julio de 2013

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES

Orden 17/2003 de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.

Os dejo una presentación muy gráfica para entender el procedimiento de solicitud de estas ayudas.




Espero os sea de utilidad.

CALCULO DE LA BAJA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES


BAJA IT CONTINGENCIAS COMUNES

 

Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:

  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,

Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.

Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.

Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:

  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.

En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

SI FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL, TENDRÁ QUE TRAMITAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE IT DIRECTAMENTE DEL INSS. SI TIENE DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, NO PASARÁ A DICHA SITUACIÓN HASTA QUE NO FINALICE EL PERIODO DE IT, AUNQUE SI QUE CONSUMIRÁ LOS DIAS DE DESEMPLEO QUE VAYAN TRANSCURRIENDO.

viernes, 19 de abril de 2013

DESGRAVACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE HIPOTECA

Pagar la hipoteca es uno de los mayores gastos al que los españoles deben hacer frente. Esto explica que la deducción por la compra de una vivienda sea todo un clásico a la hora de reducir la factura fiscal. Ahora bien, una ampliación de la hipoteca no se considera destinada a ese fin y por lo tanto, no se puede contar entre nuestras deducciones fiscales.

La deducción por vivienda habitual ha desparecido en enero de 2013. De esta manera, aquellos que adquirieron su vivienda con posterioridad a dicha fecha, no podrán tenerla en cuenta en su próxima declaración de IRPF. Los que ya venían beneficiándose de ella, sí, con los requisitos y límites establecidos por la Agencia Tributaria.

Deducción por vivienda habitual
Esta deducción abarca:

§  La adquisición y rehabilitación de la nueva vivienda ( para adquisiciones anteriores al uno de enero de 2013).
§  Contrucción o ampliación.
§  Cuenta de ahorro viviendas.
§  Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía.
Dentro de esta deducción, el contribuyente podrá incluir especialmente el gasto de la hipoteca. El límite máximo establecido para la desgravación es de 9.020 euros.

He ampliado la hipoteca ¿puedo seguir deduciendo?
En teoría, la ampliación de la hipoteca supone ampliar el capital del préstamo que inicialmente se solicitó para la adquisición de la vivienda. Como la finalidad y el destino de la ampliación de capital debe destinarse a ese fin, no podrá deducirse ese monto a la hora de realizar nuestra declaración de la renta.
La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos circunstancias: la compra y el destino de la vivienda a ser residencia habitual del contribuyente. La ampliación de la hipoteca se interpreta que no se destina a la compra de vivienda y no podrás deducirte por ella.

Por último, infórmate bien antes de solicitar esa ampliación de hipoteca. Existen casos en los que con la solicitud del nuevo crédito se produce una cancelación del primero (el que destinaste a la compra de vivienda y por el que te deduces fiscalmente) perdiendo, por tanto, las ventajas fiscales de las que venías disfrutando hasta ahora. Es especialmente importante tener esto presente, ahora que la deducción por vivienda habitual ha desparecido.

DIFERENCIA ENTRE LA BASE IMPONIBLE GENERAL Y LA DEL AHORRO

El concepto de base imponible define a la suma de las percepciones obtenidas por el contribuyente en el ejercicio, sobre los que se aplica el tipo de gravamen correspondiente para obtener la cuota tributaria, que viene a ser el importe a pagar.

Ahora bien, hay que aclarar que la base imponible no es una. Los rendimientos obtenidos se agrupan formando dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. A cada una de ellas se le aplican unos tipos impositivos diferentes. Esto significa que la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, no se suman con los intereses de cuentas.

La base imponible general está formada por las siguientes percepciones:

·         Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario (alquileres), y de actividades económicas.
·         Imputaciones de rentas (generadas por la tenencia de inmuebles), transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen, instituciones de inversión…
·         Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales(premios, ayudas públicas..)
La base imponible del ahorro la forman las percepciones que siguen:
·         Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de asistencia a juntas..); cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, de obligaciones, de préstamos..); operaciones de capitalización (cobro único de prestaciones de jubilación, invalidez, rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales )y contratos de seguro de vida o invalidez (cobro de indemnizaciones o primas en virtud del contrato de seguro).
·         Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales(ventas, donaciones, permutas..)
Las rentas que forman cada una de las bases imponibles se integran y compensan entre si. En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado.
Una pérdida patrimonial generada en la base imponible del ahorro no se restará del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, aún formando parte de una misma base. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. Ese saldo negativo mermará las ganancias patrimoniales del mismo tipo generadas en los 4 años siguientes (futuras ventas o donaciones, si se producen). Lo mismo ocurriría de darse el caso contrario. Las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales tampoco pueden compensarse con rendimientos negativos de capital mobiliario.
En la base imponible general, los rendimientos y se compensan en dos grupos: los rendimientos y las imputaciones de rentas inmobiliarias se integrarán y se compensarán entre sí, sin que exista ninguna limitación. Lo mismo ocurrirá con las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones de bienes y derechos. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25% de dicho saldo. Si aún así quedase saldo negativo este se compensará en los 4 años siguientes.
Sobre la Base Imponible General se aplican las reducciones por tributación conjunta; contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión social propias y a favor de personas discapacitadas; aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad; pensiones compensatorias; mutualidades de previsión social de deportistas y las aportaciones a partidos políticos.