SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

miércoles, 8 de enero de 2014

IVA CRITERIO DE CAJA


REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
 

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.


IMPLICACIONES:

  • .- Quien se acoja a éste régimen lo aplicará tanto para el IVA repercutido como para el soportado. Por lo que no ingresará el IVA repercutido no cobrado, pero tampoco deducirá el IVA soportado no pagado.
  • .-Al mismo tiempo el que reciba una factura sujeta a éste régimen, se haya acogido o no al régimen, no podrá deducirse el IVA hasta que no lo haya pagado.
  • .- Esto no significa que no haya que facturar. Sí se factura, pero el ingreso del IVA, se aplaza.
  • .-El aplazamiento del pago o de la deducción, será cuando se cobre o pague o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación siempre y cuando el pago no se haya producido.
  • .- Quienes deseen acogerse a este nuevo régimen especial lo harán en el mes de diciembre, para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2014. Este plazo ha sido ampliado hasta el 31/03/2014. La opción a este régimen especial se efectuará por medio de la correspondiente declaración censal.
  • .- Los libros registro deben de incluir los siguientes datos:

a) Fechas de pago, parcial o total de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

b) Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y de la cuenta bancaria.

  • .- Las facturas deben de indicar en todo caso que están SUJETAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA.


COMENTARIO:

Este sistema produce varios efectos.

Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Implica por tanto un aumento del coste administrativo y de tiempo considerable.

Segundo, existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento

para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.

Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
 
Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja.

 

sábado, 19 de octubre de 2013

BONIFICACIONES AUTÓNOMOS

BONIFICACIONES AUTÓNOMOS

Así han quedado las bonificaciones para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tras la entrada en vigor de la definitiva ley de emprendedores, la cual ha introducido la Disposición Adicional 35ª Bis, que amplia las bonificaciones a autónomos de 30 años o más.




DISPOSICION ADICIONAL 35ª DE LA LGSS
 


Ø  1.- BONIFICACION HOMBRES < 30 Y MUJERES < 35. QUE SE INCORPOREN AL RETA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL E.T. AUTONOMO.

 

·         Reducción 30 % primeros 15 meses.

·         Bonificación 30 % otros 15 meses.

 
MAXIMO 30 MESES.
 

 

Ø  2.- BONIFICACIÓN ALTERNATIVA. MENORES DE 30 SIN DISTINCIÓN QUE CAUSEN ALTA INICIAL O QUE NO HUBIERAN ESTADO DE ALTA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS. LA SIGUIENTE ESCALA:

 

·         Reducción 80% durante los 6 primeros meses.

·         Reducción 50% durante los siguientes 6 meses.

·         Reducción 30% durante otros 3 meses.

·         Bonificación 30% durante los 15 meses ss a la finacización del periodo de reducción.
 

MAXIMO 30 MESES.

 
A estos les restringe la contratación de empleados. Si contratan la pierden.


  

Ø  3.- Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.





DISPOSICION ADICIONAL 35ª DE LA LGSS BIS

 

Ø  1.- SOLO PARA MAYORES DE 30 SIN DISTINCIÓN (30 O MÁS). QUE CAUSEN ALTA INICIAL O NO HUBIERAN ESTADO DE ALTA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS. LA SIGUIENTE ESCALA:

 
·         Reducción del 80% durante los primeros 6 meses.

·         Reducción del 50% durante los siguientes 6 meses.

·         Reducción del 30% durante los siguientes 6 meses.

 
MAXIMO 18 MESES. SOLO
 

A estos también les restringe la contratación de empleados. Si contratan la pierden.


miércoles, 4 de septiembre de 2013

ACTUALIZACION RENTA ALQUILER

ACTUALIZACION RENTA ALQUILER

¿Necesita actualizar una renta de alquiler con el IPC? Aquí tiene la herramienta.

Espero que les sea de utilidad.

martes, 3 de septiembre de 2013

martes, 9 de julio de 2013

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES

Orden 17/2003 de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.

Os dejo una presentación muy gráfica para entender el procedimiento de solicitud de estas ayudas.




Espero os sea de utilidad.

CALCULO DE LA BAJA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES


BAJA IT CONTINGENCIAS COMUNES

 

Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:

  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,

Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.

Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.

Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:

  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.

En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

SI FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL, TENDRÁ QUE TRAMITAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE IT DIRECTAMENTE DEL INSS. SI TIENE DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, NO PASARÁ A DICHA SITUACIÓN HASTA QUE NO FINALICE EL PERIODO DE IT, AUNQUE SI QUE CONSUMIRÁ LOS DIAS DE DESEMPLEO QUE VAYAN TRANSCURRIENDO.