SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

viernes, 15 de marzo de 2013

INCENTIVOS FISCALES REAL DECRETO-LEY 4/2013


Entre las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, las medidas laborales, es decir, las propiamente destinadas a incentivar el empleo, mediante la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, han eclipsado a las medidas fiscales. Por eso conviene recordar los incentivos que en materia de I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades incorpora el mismo Real Decreto-Ley. Son las siguientes:

En el marco del I.R.P.F., el principal incentivo supone la posibilidad de reducir en un 20% el rendimiento neto derivado de una actividad económica iniciada a partir del 1 de enero de 2013 y que tribute bajo la modalidad de estimación directa. Entendido el rendimiento neto como la diferencia entre ingresos y gastos, para un beneficio real de, pongamos por caso, 20.000 €, sólo se integrará en la base imponible del impuesto la cantidad de 16.000 €, con el consiguiente ahorro fiscal que ello supone, pues 4.000 € quedan fuera de tributación.

¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este incentivo?

Esta reducción podrá aplicarse al primer período impositivo en el que el resultado sea positivo y en el período impositivo siguiente.

¿Existe alguna limitación?

Si. La cuantía de los rendimientos netos a los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de los 100.000 €. Ello significa que la reducción máxima que podrá aplicarse sobre la base imponible será de 20.000 €.

También se contempla la imposibilidad de aplicar la reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad respecto de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.

¿Qué se entiende por inicio de actividad?

A estos efectos, se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. O sea, no será de aplicación la reducción, si durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad se hubiera ejercido otra actividad, salvo que se hubiera cesado en la misma sin haber generado beneficios desde su inicio.
La otra medida que afecta al I.R.P.R. es la ampliación de la cuantía exenta de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Se suprime el límite de 15.500 €, y ahora la exención abarca a la percepción íntegra, sin límite alguno. Pero esta exención está condicionada:
Se exige la condición de mantener la acción o participación durante el plazo de cinco años. Es decir, mantener la actividad por cuenta propia o las participaciones de las sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado, o mercantiles en las que el contribuyente se hubiera integrado al capitalizar su prestación por desempleo.
Lógicamente, a estar la prestación exenta en su integridad, se elimina la regla especial de imputación prevista para esta prestación.
En el marco del Impuesto sobre Sociedades, para las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 € de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este incentivo?
Durante el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a éste.
¿Qué se entiende por inicio de actividad?
No se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación ni cuando hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Tampoco tienen  a estos efectos la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

jueves, 14 de marzo de 2013

MODELO 720. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Información de interés para confeccionar el modelo 720. Repertorio de preguntas y respuestas de la AEAT.




 
ACCEDE DESDE AQUÍ Modelo 720

MODELO 720 EXTRALIMITACIONES

Comprato con vosotros un documento elaborado por la Federación de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales sobre las extralimitaciones de las obligaciones incorporadas por la Orden HAP/72/2013, por la que se aprobó el modelo 720, por si puede ser de vuestro interés.

martes, 12 de marzo de 2013

LA NUEVA EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Os adjunto una presentación sobre los no tan nuevos supuestos de exclusión del sistema de módulos para determinadas actividades. Muy ilustrativa, con esquemas y ejemplos.
Espero que resulte de vuestro interés.

lunes, 11 de marzo de 2013

ESTIMULOS A LA CONTRATACIÓN

Presentación que resume las medidas de estímulo a la contratación introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013. Espero que sea de vuestro interés.

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO

He preparado una presentación que resume las medidas laborales de fomento del emprendimiento y autoempleo introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013.

domingo, 24 de febrero de 2013

JUVENTUD DIVINO TESORO


JUVENTUD DIVINO TESORO

 
Juventud divino tesoro, que te vas para no volver. La célebre frase de Rubén Darío debió inspirar a Rajoy cuando preparaba el debate sobre el estado de la nación. Gran parte de las medidas anunciadas para el estimulo de la recuperación económica han sido aprobadas en el Consejo de Ministros posterior al debate sobre el estado de la nación mediante el REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO. Quizás a Rubén Darío le faltó especificar la edad a la que el divino tesoro abandonaba a la persona. Pero para eso ya tenemos a nuestro presidente, sabio y perspicaz donde los haya. Según Mariano Rajoy, el divino tesoro que todos llevamos dentro, nos abandona a la edad de treinta años.

Para la Real Academia de la Lengua Española, la juventud es la edad comprendida entre la infancia y la edad adulta, pero también es energía, vigor, frescura. Así pues, Rajoy y su gobierno, el gobierno de todos los españoles, nos encuentra peleles, decrépitos y rancios a partir de los treinta. Eso sí, en España, ser menor de treinta y estar en paro tiene premio, y si no, ahí van las medidas de estímulo para la creación de empleo, joven, claro. Pincha en el siguiente enlace para ver los estímulos a la contratación de los jóvenes.
Es una lástima que Mariano Rajoy no haya leído al novelista español Mateo Alemán, tal vez así entendería que la juventud no es un tiempo de la vida, es un estado del espíritu.

Y el premio es mayor si eres emprendedor o emprendedora, eso sí, tienes que ser joven, o sea, menor de treinta, como si el espíritu emprendedor fuera propiedad privada de unos pocos, de aquellos que todavía no han cumplido el segundo aniversario de los veintinueve.  Aquí no vale aquello de “mens sana in corpore sano”, aquí sólo sirve “mens sana in corpore iuvenis”, ya que si no eres “iuvenis” aunque tengas mente, no tendrás la ayuda de tu gobierno para llevar a cabo tus ideas y ver cumplidos tus sueños de dirigir tu propio negocio, a la vez que satisfaces tus necesidades de trabajo y te ganas la vida. Y si no puedes hacer eso, tampoco podrás aportar tu granito de arena a la sociedad, ni pagar impuestos para ayudar a que nuestro país salga adelante, ni siquiera podrás ganarte una jubilación digna. Si, es triste, pero es así, ya que por muy buenas ideas que tengas, si ya has cumplido los treinta, no tendrás una tarifa plana para la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 50 € durante los primeros seis meses de actividad, ni una reducción del 50% durante los seis meses siguientes, ni una reducción del 30% durante otros dieciocho meses. Sí, hay que reconocer que es una buena ayuda para los trabajadores que decidan emprender un negocio por su cuenta, pero resulta discriminatoria con un buen número de ciudadanos.

Aquellos que se encuentren percibiendo la prestación por desempleo, tendrán la posibilidad de compatibilizar el cobro de dicha prestación con el trabajo por cuenta propia durante un periodo máximo de nueve meses. Eso sí, Rajoy “mima” una vez más a los “mayores” y prefiere que sigan cobrando su prestación y se queden en casa, por si se resfrían y necesitan medicamentos con cargo al sistema, no vaya a ser que no se cumpla el objetivo de déficit y tenga que retirar las ayudas también a los jóvenes.

Tampoco los adultos podrán capitalizar el 100% de su prestación por desempleo para constituir una sociedad mercantil. El estímulo para ellos sigue siendo quedarse en casa cobrando la prestación por desempleo.

Pero todo esto no debe desesperarnos a los emprendedores, a los soñadores, a los aventureros, a los que seguimos adelante porque tenemos una ilusión, aunque no seamos tan jóvenes. Porque ese espíritu soñador no se nos puede expropiar, nuestras ilusiones no las compran los políticos con sus leyes. Yo particularmente, me niego a que mis sueños dependan de unas simples ayudas, y por supuesto, también me niego a que utilicen mi afán emprendedor como un dato estadístico, porque luego dirán: “nuestras medidas de apoyo a los emprendedores crearon miles de puestos de trabajo”. No, yo por ahí no paso. Yo no necesito ser joven, yo simplemente me emborracho de juventud.

Leyes como estas consienten que se pierdan multitud de oportunidades; ideas que emanan de los cuarenta, la edad madura de la juventud, y de los cincuenta, la juventud de la edad madura. Gracias Víctor Hugo, por hacer con tus palabras que nos sintamos jóvenes durante tanto tiempo. Puede que algún miembro del gobierno te haya hecho algo de caso, ya que de otra forma no se entendería la reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, de la que podrán beneficiarse los jóvenes autónomos menores de treinta años cuando contraten a un desempleado de larga duración, mayor de cuarenta y cinco años, que pueda ofrecer a la actividad, la experiencia necesaria. Algo parecido a una compra barata de experiencia.

Pero yo no voy a caer en la misma tentación que casi todos los políticos. No, yo no voy a decir que no a todo; yo no voy a decir que estas medidas no sirven de nada. Faltaría más, tanto tiempo sufriendo recortes, y reclamando medidas de estímulo, como para que ahora salgamos a la calle a pedir que las retiren. Sin entrar a valorar ahora el trato discriminatorio de alguna de las medidas, y la precariedad que otras van a producir en el empleo, bienvenidas sean algunas de ellas. No se trata de resignación, pero por desgracia, salvo que un clamor popular lo impida, el remedio se encuentra en las urnas, y no están precisamente a la vista.

No se nos puede olvidar que el poder reside en el pueblo, pero hay que saber ejercerlo, y para ello contamos con el arma más poderosa, a la vez que inofensiva, de todas las que existen, la democracia, no la desaprovechemos.

Y ante todo, no te preocupes, aunque ya seas oficialmente mayor, los mejores años de tu vida están por llegar.