Entre las medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, las medidas laborales, es decir,
las propiamente destinadas a incentivar el empleo, mediante la bonificación de
cuotas a la Seguridad Social, han eclipsado a las medidas fiscales. Por eso
conviene recordar los incentivos que en materia de I.R.P.F. y del Impuesto
sobre Sociedades incorpora el mismo Real Decreto-Ley. Son las
siguientes:
En el marco del I.R.P.F., el principal incentivo supone la posibilidad de reducir
en un 20% el rendimiento neto derivado de una actividad económica iniciada a partir del 1 de enero de 2013 y que tribute bajo la modalidad de estimación directa. Entendido el
rendimiento neto como la diferencia entre ingresos y gastos, para un beneficio
real de, pongamos por caso, 20.000 €, sólo se integrará en la base imponible
del impuesto la cantidad de 16.000 €, con el consiguiente ahorro fiscal que
ello supone, pues 4.000 € quedan fuera de tributación.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este incentivo?
Esta reducción podrá aplicarse al
primer período impositivo en el que el resultado sea positivo y en el período
impositivo siguiente.
¿Existe alguna limitación?
Si. La cuantía de los rendimientos
netos a los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de los
100.000 €. Ello significa que la reducción máxima que podrá aplicarse sobre la
base imponible será de 20.000 €.
También se contempla la
imposibilidad de aplicar la reducción en el período impositivo en el que más
del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad respecto de
la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año
anterior a la fecha de inicio de actividad.
¿Qué se entiende por inicio de actividad?
A estos efectos, se entiende que se
inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad
económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener
en consideración las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber
llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. O sea, no será
de aplicación la reducción, si durante el año inmediatamente anterior a la
fecha de inicio de la nueva actividad se hubiera ejercido otra actividad, salvo
que se hubiera cesado en la misma sin haber generado beneficios desde su inicio.
La
otra medida que afecta al I.R.P.R. es la ampliación de la cuantía exenta de las
prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Se suprime
el límite de 15.500 €, y ahora la exención abarca a la percepción íntegra, sin límite alguno. Pero
esta exención está condicionada:
Se
exige la condición de mantener la acción o participación durante el plazo de
cinco años. Es decir, mantener la actividad por cuenta propia o las
participaciones de las sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado,
o mercantiles en las que el contribuyente se hubiera integrado al capitalizar
su prestación por desempleo.
Lógicamente,
a estar la prestación exenta en su integridad, se elimina la regla especial de
imputación prevista para esta prestación.
En
el marco del Impuesto sobre Sociedades,
para las entidades de nueva creación, constituidas
a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, se
establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 € de base
imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este
incentivo?
Durante
el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte
positiva y en el período impositivo siguiente a éste.
¿Qué se entiende por inicio de actividad?
No se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido
realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y
transmitida a la entidad de nueva creación ni cuando hubiera sido ejercida
durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física
que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Tampoco tienen a estos efectos la
consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo
de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
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