SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

viernes, 15 de marzo de 2013


INCENTIVOS FISCALES REAL DECRETO-LEY 4/2013


Entre las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, las medidas laborales, es decir, las propiamente destinadas a incentivar el empleo, mediante la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, han eclipsado a las medidas fiscales. Por eso conviene recordar los incentivos que en materia de I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades incorpora el mismo Real Decreto-Ley. Son las siguientes:

En el marco del I.R.P.F., el principal incentivo supone la posibilidad de reducir en un 20% el rendimiento neto derivado de una actividad económica iniciada a partir del 1 de enero de 2013 y que tribute bajo la modalidad de estimación directa. Entendido el rendimiento neto como la diferencia entre ingresos y gastos, para un beneficio real de, pongamos por caso, 20.000 €, sólo se integrará en la base imponible del impuesto la cantidad de 16.000 €, con el consiguiente ahorro fiscal que ello supone, pues 4.000 € quedan fuera de tributación.

¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este incentivo?

Esta reducción podrá aplicarse al primer período impositivo en el que el resultado sea positivo y en el período impositivo siguiente.

¿Existe alguna limitación?

Si. La cuantía de los rendimientos netos a los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de los 100.000 €. Ello significa que la reducción máxima que podrá aplicarse sobre la base imponible será de 20.000 €.

También se contempla la imposibilidad de aplicar la reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad respecto de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.

¿Qué se entiende por inicio de actividad?

A estos efectos, se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. O sea, no será de aplicación la reducción, si durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad se hubiera ejercido otra actividad, salvo que se hubiera cesado en la misma sin haber generado beneficios desde su inicio.
La otra medida que afecta al I.R.P.R. es la ampliación de la cuantía exenta de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Se suprime el límite de 15.500 €, y ahora la exención abarca a la percepción íntegra, sin límite alguno. Pero esta exención está condicionada:
Se exige la condición de mantener la acción o participación durante el plazo de cinco años. Es decir, mantener la actividad por cuenta propia o las participaciones de las sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado, o mercantiles en las que el contribuyente se hubiera integrado al capitalizar su prestación por desempleo.
Lógicamente, a estar la prestación exenta en su integridad, se elimina la regla especial de imputación prevista para esta prestación.
En el marco del Impuesto sobre Sociedades, para las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 € de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este incentivo?
Durante el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a éste.
¿Qué se entiende por inicio de actividad?
No se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación ni cuando hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Tampoco tienen  a estos efectos la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario