DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los contribuyentes con
derecho a la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad
regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 (tras la última reforma
operada en el impuesto), podrán solicitar a la AEAT su abono de forma
anticipada a partir del 7 de enero de 2015.
Las nuevas deducciones
en la cuota diferencial se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por
maternidad.
Los contribuyentes con
descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del
mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de
una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por
la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o
ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En
caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se
incrementará en un 100 por ciento. De forma esquematizada las nuevas
deducciones quedan de la siguiente manera:
+ 1.200 € por cada
descendiente o ascendiente con discapacidad.
+ 1.200 € por familia
numerosa.
+ 1.200 € adicionales
por familia numerosa de categoría especial.
Y ello, sin menoscabo de
que también pueda resultar de aplicación la preexistente deducción por
maternidad.
Estas deducciones se
harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en
2016), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.
Cuando dos o más
contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores
deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa,
su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Las deducciones se
calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma
simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas
respecto de cada uno de ellos.
Si se tuviera derecho a
la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad,
el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de
ellos.
En el siguiente enlace obtendrán las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre estas deducciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario