SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

martes, 16 de diciembre de 2014


DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Los contribuyentes con derecho a la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 (tras la última reforma operada en el impuesto), podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015.

Las nuevas deducciones en la cuota diferencial se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad.

Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. De forma esquematizada las nuevas deducciones quedan de la siguiente manera:

+ 1.200 € por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.

+ 1.200 € por familia numerosa.

+ 1.200 € adicionales por familia numerosa de categoría especial.

Y ello, sin menoscabo de que también pueda resultar de aplicación la preexistente deducción por maternidad.

Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas respecto de cada uno de ellos.

Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
 
En el siguiente enlace obtendrán las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre estas deducciones.


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