Novedades
más significativas de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley
26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entran en vigor a partir
del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta:
En
general, disminuyen los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los
ejercicios 2015 y 2016.
·
Tratándose de atrasos de
rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el
porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se
trate de los atrasos de administradores o de los derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.
·
El porcentaje de retención “general” de los
rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de
consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir
del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para
cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015) .
·
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta
sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el
derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en
2015)
·
El porcentaje de retención “general” por rendimientos
de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a
partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje
reducido del 15% para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)
.
·
En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta
establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del
capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de
transmisiones o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial,
arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de
ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en
2015 y 19 % a partir 2016.
El importe de la indemnización exenta por despido o cese del
trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite
no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses
producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos
que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o
un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de
consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Nueva exención, aplicable a los rendimientos “positivos” del
capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo
creados por esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición
alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años
desde su apertura.
Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por
la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban
exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
Las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar
sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por
tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de
rentas.
Minora del 40 al 30 % el
porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación
superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los
rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos
para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta (300.000 €
anuales) .
Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de
rendimientos del trabajo, pero la misma sólo podrá aplicarse a los
contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros
siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo superiores a 6.500 euros.
Suprime la reducción del 100%
del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a
vivienda cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30
años, y a partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%.
Se ha revisado el tratamiento fiscal de la distribución de la
prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones del capital
social con devolución de aportaciones de empresas no cotizadas.
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital
participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades
profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos de
actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en
el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa.
Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad
económica, suprime el requisito de disponer al menos, de un local
exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se
mantiene el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato
laboral y a jornada completa .
Establece como límite máximo del importe de provisiones y
gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa
simplificada, 2.000 euros anuales.
Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo
a partir de 2016 nuevos requisitos para su aplicación y reduciendo los
límites para su aplicación, y reduciendo las actividades que se pueden acoger
al mismo.
Con carácter general el importe de la reducción por el
ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa pasa a
ser de 2.000 euros, y establece una reducción adicional si el rendimiento neto
de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros, siempre que no
tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas
superiores a 6.500 €. También crea una nueva reducción para los contribuyentes
con rentas no exentas inferiores a 12.000 € que no han podido aplicar la
anterior.
Elimina la aplicación de los coeficientes de actualización
(que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición)
en la transmisión de inmuebles.
Modifica el régimen transitorio aplicable a las ganancias
patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad
a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del valor de
transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.
La aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la venta de
derechos de suscripción de acciones cotizadas se pospone hasta 2017.
Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias
aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial
derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el
importe obtenido en la transmisión de destine a constituir una renta de tal
naturaleza .
En cuanto a los rendimientos de trabajo en especie, permite
seguir aplicando la exención relativa a la entrega de acciones o
participaciones a los trabajadores de la propia empresa, pero siempre que dicha
oferta se efectúe, en las mismas condiciones, a todos los trabajadores en
activo.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se
integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de
permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con
anterioridad a 2013.
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social
también han sufrido algunos cambios, como la modificación de los límites máximos
conjuntos de reducción. Destaca la supresión de los límites especiales del 50%
y 12.500 € para los contribuyentes mayores de 50 años y la disminución del
límite cuantitativo general a 8.000 € anuales (antes 10.000). Mantiene el
límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia.
Destacan las modificaciones y novedades que afectan al
rescate de las aportaciones de los planes de pensiones. En los planes de
previsión asegurados, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo
de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los
derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de
antigüedad.
En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de
tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en
los mismos. La reducción se produce entre los ejercicios 2015 y 2016 .
Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable
del AHORRO en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos,
rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016.
Suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a
partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las
cantidades satisfechas por el alquiler.
Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo de hasta 1.200 € anuales, para los contribuyentes que
realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite
su abono mensual anticipado.