SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

domingo, 24 de febrero de 2013

JUVENTUD DIVINO TESORO


JUVENTUD DIVINO TESORO

 
Juventud divino tesoro, que te vas para no volver. La célebre frase de Rubén Darío debió inspirar a Rajoy cuando preparaba el debate sobre el estado de la nación. Gran parte de las medidas anunciadas para el estimulo de la recuperación económica han sido aprobadas en el Consejo de Ministros posterior al debate sobre el estado de la nación mediante el REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO. Quizás a Rubén Darío le faltó especificar la edad a la que el divino tesoro abandonaba a la persona. Pero para eso ya tenemos a nuestro presidente, sabio y perspicaz donde los haya. Según Mariano Rajoy, el divino tesoro que todos llevamos dentro, nos abandona a la edad de treinta años.

Para la Real Academia de la Lengua Española, la juventud es la edad comprendida entre la infancia y la edad adulta, pero también es energía, vigor, frescura. Así pues, Rajoy y su gobierno, el gobierno de todos los españoles, nos encuentra peleles, decrépitos y rancios a partir de los treinta. Eso sí, en España, ser menor de treinta y estar en paro tiene premio, y si no, ahí van las medidas de estímulo para la creación de empleo, joven, claro. Pincha en el siguiente enlace para ver los estímulos a la contratación de los jóvenes.
Es una lástima que Mariano Rajoy no haya leído al novelista español Mateo Alemán, tal vez así entendería que la juventud no es un tiempo de la vida, es un estado del espíritu.

Y el premio es mayor si eres emprendedor o emprendedora, eso sí, tienes que ser joven, o sea, menor de treinta, como si el espíritu emprendedor fuera propiedad privada de unos pocos, de aquellos que todavía no han cumplido el segundo aniversario de los veintinueve.  Aquí no vale aquello de “mens sana in corpore sano”, aquí sólo sirve “mens sana in corpore iuvenis”, ya que si no eres “iuvenis” aunque tengas mente, no tendrás la ayuda de tu gobierno para llevar a cabo tus ideas y ver cumplidos tus sueños de dirigir tu propio negocio, a la vez que satisfaces tus necesidades de trabajo y te ganas la vida. Y si no puedes hacer eso, tampoco podrás aportar tu granito de arena a la sociedad, ni pagar impuestos para ayudar a que nuestro país salga adelante, ni siquiera podrás ganarte una jubilación digna. Si, es triste, pero es así, ya que por muy buenas ideas que tengas, si ya has cumplido los treinta, no tendrás una tarifa plana para la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 50 € durante los primeros seis meses de actividad, ni una reducción del 50% durante los seis meses siguientes, ni una reducción del 30% durante otros dieciocho meses. Sí, hay que reconocer que es una buena ayuda para los trabajadores que decidan emprender un negocio por su cuenta, pero resulta discriminatoria con un buen número de ciudadanos.

Aquellos que se encuentren percibiendo la prestación por desempleo, tendrán la posibilidad de compatibilizar el cobro de dicha prestación con el trabajo por cuenta propia durante un periodo máximo de nueve meses. Eso sí, Rajoy “mima” una vez más a los “mayores” y prefiere que sigan cobrando su prestación y se queden en casa, por si se resfrían y necesitan medicamentos con cargo al sistema, no vaya a ser que no se cumpla el objetivo de déficit y tenga que retirar las ayudas también a los jóvenes.

Tampoco los adultos podrán capitalizar el 100% de su prestación por desempleo para constituir una sociedad mercantil. El estímulo para ellos sigue siendo quedarse en casa cobrando la prestación por desempleo.

Pero todo esto no debe desesperarnos a los emprendedores, a los soñadores, a los aventureros, a los que seguimos adelante porque tenemos una ilusión, aunque no seamos tan jóvenes. Porque ese espíritu soñador no se nos puede expropiar, nuestras ilusiones no las compran los políticos con sus leyes. Yo particularmente, me niego a que mis sueños dependan de unas simples ayudas, y por supuesto, también me niego a que utilicen mi afán emprendedor como un dato estadístico, porque luego dirán: “nuestras medidas de apoyo a los emprendedores crearon miles de puestos de trabajo”. No, yo por ahí no paso. Yo no necesito ser joven, yo simplemente me emborracho de juventud.

Leyes como estas consienten que se pierdan multitud de oportunidades; ideas que emanan de los cuarenta, la edad madura de la juventud, y de los cincuenta, la juventud de la edad madura. Gracias Víctor Hugo, por hacer con tus palabras que nos sintamos jóvenes durante tanto tiempo. Puede que algún miembro del gobierno te haya hecho algo de caso, ya que de otra forma no se entendería la reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, de la que podrán beneficiarse los jóvenes autónomos menores de treinta años cuando contraten a un desempleado de larga duración, mayor de cuarenta y cinco años, que pueda ofrecer a la actividad, la experiencia necesaria. Algo parecido a una compra barata de experiencia.

Pero yo no voy a caer en la misma tentación que casi todos los políticos. No, yo no voy a decir que no a todo; yo no voy a decir que estas medidas no sirven de nada. Faltaría más, tanto tiempo sufriendo recortes, y reclamando medidas de estímulo, como para que ahora salgamos a la calle a pedir que las retiren. Sin entrar a valorar ahora el trato discriminatorio de alguna de las medidas, y la precariedad que otras van a producir en el empleo, bienvenidas sean algunas de ellas. No se trata de resignación, pero por desgracia, salvo que un clamor popular lo impida, el remedio se encuentra en las urnas, y no están precisamente a la vista.

No se nos puede olvidar que el poder reside en el pueblo, pero hay que saber ejercerlo, y para ello contamos con el arma más poderosa, a la vez que inofensiva, de todas las que existen, la democracia, no la desaprovechemos.

Y ante todo, no te preocupes, aunque ya seas oficialmente mayor, los mejores años de tu vida están por llegar.

jueves, 21 de febrero de 2013

PLAN DE ESTIMULO Y APOYO A EMPRENDEDORES

En la web de mi asesoría podéis encontrar un resumen de las medidas anunciadas por Rajoy para impulsar la recuperación. Plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor. Entre las medidas más interesantes: nuevas bonificaciones para la contratación de jóvenes y una tarifa plana en la cotización de autónomos emprendedores (50 € durante los 6 primeros meses, y cuota bonificada durante otro periodo adicional). Espero que algunas de estas medidas se aprueben en el Consejo de Ministros de mañana. Además, se anuncia que las PYMES y autónomos no pagarán el IVA hasta que no cobren sus facturas (esta medida se pondrá en marcha en 2014).

Os mantendré informados de las novedades que se vayan produciendo.
 

sábado, 9 de febrero de 2013

LA DESAPARICIÓN DE LOS TICKETS


NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. ELIMINACIÓN DE LOS TICKETS

  

El nuevo reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entró en vigor el 1 de Enero de 2013, con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios y profesionales, establece un sistema de facturación que se basa en dos tipos de facturas, los cuales detallamos a continuación:

 
LA FACTURA COMPLETA U ORDINARIA 

La novedad respecto del anterior reglamento radica en el contenido de la factura. Estas son las nuevas obligaciones que incorpora el nuevo reglamento: 

·         Las copias de las facturas ya no deben incluir una leyenda expresiva de que se trata de duplicados, en su caso.

·         Determina una serie de menciones específicas en las facturas: “facturación por el destinatario”, “inversión del sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”. Sin embargo, elimina la referencia a las operaciones no sujetas y a las operaciones triangulares en este tipo de situaciones.

·         Posibilita la omisión de la descripción de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria en el caso de que la operación esté sujeta en otro Estado miembro por Inversión del Sujeto Pasivo.

·         Debe contener el domicilio del destinatario, tanto en el caso de personas físicas, que antes no era obligatorio, como personas jurídicas.

·         Elimina la posibilidad de no consignar en la factura los datos de identificación del destinatario en determinados casos, como las operaciones inferiores a 100 euros de destinatarios personas físicas y otros supuestos que podría autorizar la Administración Tributaria.

 
FACTURA SIMPLIFICADA

Desde el 1 de Enero de 2013, la emisión de tiques queda sustituida por la emisión de las nuevas “facturas simplificadas”. Esta nueva modalidad de factura viene a sustituir a los hasta ahora denominados “tickets” y se caracterizan por tener un contenido más reducido que las facturas completas y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición:

·         Cuando el importe de la operación no exceda de 400 € IVA incluido.

·         Cuando se trate de facturas rectificativas.

·         Cuando su importe no exceda de 3.000 € IVA incluido y se trate de alguno de los siguientes supuestos (lista cerrada):

a)    Ventas al pormenor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b)    Ventas o servicios en ambulancia. 

c)    Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 

d)    Transportes de personas y sus equipajes. 

e)    Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas y comidas para consumir en el acto.

f)     Servicios prestados por salas de baile y discotecas. 

g)    Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h)   Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. 

i)     Utilización de instalaciones deportivas.

j)      Revelado de fotografías y servicios prestados por equipos fotográficos.

k)    Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. 

l)     Alquiler de películas. 

m)  Servicios de tintorería y lavandería.

n)   Utilización de autopistas de peaje.

o)    Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

 

Contenido de las facturas simplificadas:
 

Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos/ requisitos:

 
·         Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie.

·         Fecha de expedición.

·         Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

·         Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

·         La identificación del tipo de los bienes entregados y de servicios prestados.

·         Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

·         Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

·         Contraprestación total.

·         En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

·         La mención en el caso de aplicación de exenciones, no sujeciones, inversión del sujeto pasivo o de regímenes especiales.

·         Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el NIF atribuido por la Administración española o en su caso por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

·         También deberán hacerse constar los datos del punto anterior, cuando el destinatario no sea empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

Las facturas simplificadas, a diferencia de los antiguos tickets, si que pueden habilitar a su destinatario a deducir la cuota del impuesto. Para ello, además de los requisitos anteriores, deberán contener las siguientes menciones adicionales.
 

·         El Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

·         La cuota tributaria que, en su caso se repercuta, la cual debe consignarse por separado (indicando tipo de gravamen y cuota).

 
Mención especial a las facturas recapitulativas:


Se permite la inclusión en una misma factura de distintas operaciones realizadas en distintas fechas por un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mes natural.

Las facturas recapitulativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ellas. No obstante, si el destinatario de éstas es un empresario o profesional actuando como tal, se podrán expedir el día 16 del mes siguiente en el que se realizaron tales operaciones.

 
Como siempre quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir o ampliar información.

 

 

domingo, 3 de febrero de 2013

APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO EN OPERACIONES DE OBRAS RELACIONADAS CON LAS VIVIENDAS

Puedes ver este artículo en la página de mi asesoria.

NUEVO SUPUESTO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO


NUEVO SUPUESTO DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO
(EJECUCION DE OBRAS INMOBILIARIAS)


La Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE 30/10/12), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA, a partir del 31 de octubre de 2012 el destinatario de las ejecuciones de obras siguientes, será quien deberá autorepercutirse e ingresar el IVA:

Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Será aplicable también cuando el destinatario de las operaciones sea a su vez el contratista principal u otro subcontratista.

Esta modificación afecta a:

·         Promotores o cualquier empresa que auto promueva sus edificaciones (naves industriales, locales,…).

·         Constructores.

·         Cualquier oficio (carpintería, albañilería, fontanería, electricidad,…) que efectúe ejecuciones de obra con o sin aportaciones de materiales, para los promotores de edificaciones (viviendas, locales, naves industriales,…).

Al producirse la inversión del sujeto pasivo, el contratista emitirá la factura sin IVA al promotor, en la que deberá constar la siguiente leyenda: “Operación sujeta a Inversión del Sujeto Pasivo: Art. 84 Uno, 2º f)”.

El promotor tendrá que auto-repercutirse el IVA, es decir, el IVA auto repercutido se ingresa y se deduce (en el caso de tener derecho a la deducción) en la declaración liquidación periódica de IVA (modelo 303 mensual o trimestral según el caso).

La DGT en una extensa consulta V2583-12 trata de dilucidar las dudas que han surgido al respecto de este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo. Y la AEAT, mediante un repertorio de preguntas y respuestas desmenuza la citada consulta. Os remito a la página de mi asesoria donde figuran ambos enlaces.

LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO


La ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude, introduce en su artículo 7 unas limitaciones a los pagos en efectivo, en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.

Esta es de forma esquemática el contenido de dicho artículo:


Requisitos que limitan el pago en efectivo:

·         Alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. No se especifica si la cualidad de empresario lo es también a efectos de IVA, en cuyo caso afectaría a los arrendadores de locales.

·         Importe de la operación igual o superior a 2.500 €. Se entiende por operación la entrega o prestación de servicio, o sea, el albarán, no la factura, aunque no conviene fiarse.

·         Importe de la operación igual o superior a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

·         Esta limitación no resultará aplicable  a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
 

Cláusula antifraccionamiento:

·         Se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

·         Tampoco puede eludirse la norma pagando parte de la operación por medios permitidos, y dejando una parte inferior a 2.500 € para ser pagada en efectivo, puesto que esta última cantidad constituirá la base de la sanción.


Concepto de efectivo:

·         Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

a)    El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. O sea, dinero.

b)    Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c)    Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (se trata del denominado dinero electrónico anónimo u offline, que no pasa por banco).
 

Conservación de justificantes de pago:

·         Cinco años desde la fecha de pago. Sirven para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Obligación de aportar estos justificantes a requerimiento de la A.E.A.T.


Incumplimiento:

·         Infracción administrativa grave.


Sujetos infractores:

·         Tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo. Responden solidariamente de la sanción.
 

Sanción:

·         Multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

 
Exoneración de responsabilidad:

·         Por la parte interviniente que denuncie ante la A.E.A.T., dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago en efectuado, el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

·         La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

·         La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.


Prescripción de infracción:

·         A los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.


Órgano competente para sancionar y recaudar:

·         La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


Obligación de información:

·         Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación de pago en efectivo, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la A.E.A.T.