SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

viernes, 16 de diciembre de 2011

CONSEJOS PARA REDUCIR LA FACTURA FISCAL DEL EJERCICIO 2011



Nos encontramos muy próximos al cierre del ejercicio fiscal 2011 y por ello quiero  incidir en algunos aspectos que pueden efectuar  para disminuir su liquidación del IRPF:

·         Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%. Consúltenme antes de contratar cualquiera de estos productos, pues algunos de ellos conllevan la asunción de riesgo, y por tanto, la posibilidad de obtener rentabilidades negativas y perder parte de los ahorros).

·         Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

·         La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y las aportaciones a la cuenta vivienda en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos cuatro años, también son deducibles con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

·         Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

·         Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago. También si ha adquirido mediante contrato de arras. Consúltenme antes de realizar cualquier operación, pues la deducibilidad está sujeta a determinados requisitos que conviene tener ligados en el documento que soporta la operación.



Para cualquier duda o aclaración pueden pasar por mi despacho o contactar por mail.