SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES

SI NO HACES LO QUE TE GUSTA, QUE TE GUSTE LO QUE HACES.

La célebre frase de Tolstoi hace que disfrute con mi trabajo. Me encanta lo que hago, y si no, hago que me encante.



La crisis que desde hace tanto tiempo estamos viviendo, ya no es sólo una crisis de dinero, sino que se ha convertido en algo peor, una crisis de personas. La primera no la puedo evitar, pero me niego a ser víctima de la segunda.



Y ante todo, siempre tengo presente que en la vida, lo más importante es que lo más importante sea lo más importante

miércoles, 7 de septiembre de 2011

APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto (BOE del 20), según la Disposición Transitoria cuarta, la entraga inmuebles a particulares destinados a viviendas se benefician de la tributación al tipo superreducido del 4%, en lugar del 8%.

La medida es temporal, pues la entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º.- La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, pues en caso de realizarse por un particular, la operación tributaá por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas).

2º.- La vivienda debe estar terminada, y es necesario que los edificios o parte de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas, por lo tanto, la medida no es aplicable a viviendas en construcción. Se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos, y los anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.

3º.- Debe tratarse de la primera entrega de la vivienda (la realizada por el promotor), pues las segundas y ulteriores transmisiones (viviendas usadas) resultan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas). No obstante, el vendedor puede renunciar a la exención, pero para ello, el comprador debe ser un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. Por tanto, el particular que adquiera una vivienda usada deberá pagar el Imputesto de Transmisiones Patrimoniales.